En lo personal, se considera que el trabajo bimodal (semipresencial, alternando presencial con remoto/virtual) llegó para quedarse, tanto en lo privado, como en lo público, no se concebiría retroceder a lo que había antes de la pandemia (Covid-19), en donde era una excepción a nivel mundial el teletrabajo, pues casi todo era presencial, con los riesgos cotidianos que ello conlleva, pues la humanidad no había probado una receta distinta. Es que -incluso- en la mayoría de los países del globo terráqueo, la pandemia los tomó sin reglas jurídicas para desarrollar nuevas formas de trabajo que no fueran las presenciales. Esto, en el país, no fue así, pues tan solo unos meses antes (setiembre 2019) ya se contaba con la debida legislación de regulación del teletrabajo y su reglamentación, como forma de generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
De manera disruptiva y empujando hacia nuevos paradigmas (ya no el que se tenía y conocía que era solamente la presencialidad, como forma de control y ejercicio del trabajo), el nuevo virus vino a obligar dentro del ámbito laboral a reinventarse socialmente, a pensar en nuevas formas de hacer el trabajo, a pesar de que ya se habían suscitado otras pandemias (como la de la gripe española, a inicios del siglo XX), con la diferencia de que en el presente siglo se ostenta alta tecnología, basada en el desarrollo de la ciencia.
Dicha modalidad ha traído definitivamente la conciliación familiar, personal y laboral; mejores resultados de eficiencia laboral (por ejemplo, en el campo educativo universitario, ha provocado que el tiempo de clases, sea más productivo en cantidad y calidad, según la experiencia personal, sin que esto, signifique, dentro del campo de la seguridad e higiene laboral, que no se puedan hacer los recesos, conforme a las recomendaciones del Consejo de Salud Ocupacional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), según estudios de las universidades de Harvard y Stanford, la productividad aumenta hasta en un 13%, producto de la falta de interrupciones que ocurren en la modalidad presencial y el ahorro de ida y retorno de la persona teletrabajadora; amén resguardo y ahorro de costes, tanto para la persona trabajadora, como empleadora; mayores beneficios para la seguridad e integridad física y en general ante la falta de desplazamientos innecesarios, favorece el medio ambiente.
Lo que no se vale, bajo los principios laborales privados/públicos, es que ocurran abusos entre las partes, provocados por omisiones del mismo ordenamiento jurídico, de allí, que se tengan como retos que resolver, por parte de la sociedad costarricense: ¿si se va a poder teletrabajar por objetivos básicamente?, lo cual conllevaría a hacer posible, el mismo, desde distintas partes, tanto dentro del territorio nacional, como fuera de él; eso sí, con las pólizas respectivas, como parte de la naturaleza y razón de ser de su nacimiento, ocurrido en los Estados Unidos, consecuencia de la crisis petrolera, de los años 70 del siglo pasado. O en caso, contrario, definir horarios, para efectos de las jornadas extraordinarias. Por otro lado, los costes que legalmente se van a repartir las partes, como forma de compensación y parte de los beneficios que trae esta modalidad.
Amén la democratización del uso del Internet a nivel nacional (con beneficio para la educación pública, desde la enseñanza primaria), programas de desarrollo educativo gratuito, para toda la población, sin tope de edad, junto con el abaratamiento en los costes de las herramientas necesarias y los préstamos con intereses bancarios muy blandos, para adaptar a los hogares la infraestructura requerible, con el fin de generar ambientes y espacios óptimos. La inclusión de esta modalidad, como enfermedad y riesgos laborales. Aunado a esto, sería recomendable que vengan aparejados cambios en el control y fiscalización por los patronos, así como del abordaje que deban hacer en la práctica, dentro de sus funciones, tanto las autoridades laborales administrativas, como judiciales.
Es que no hay que retroceder a los tiempos de la revolución industrial del siglo XVlll, sino adelantarse a la cuarta revolución industrial (4.0), el de la inteligencia artificial, la robótica, la nanotecnología, en pro del servicio a la humanidad, para contar con más tiempo para vivir felices y en una justa repartición de la riqueza. Un reto más, dentro de las políticas públicas, para los próximos gobernantes.
*Doctor y Profesor en Derecho Laboral