
Gilberth Gómez es un exjuez de familia con una amplia trayectoria en esta área del derecho. Hace más de tres años colabora con El Periódico de más Venta en Costa Rica, mediante artículos para orientar a la población en temas de relaciones familiares y legislación vigente para este campo.
Gómez conversó con Sussy Villarreal, periodista de DIARIO EXTRA sobre algunos aspectos que los costarricenses deben saber sobre las pensiones alimenticias.
¿Cuándo y cómo fue instituida la pensión alimentaria?
-El origen de la pensión alimentaria se remonta a la administración del Dr. José María Castro Madriz, a través del decreto número 19. En el artículo 21 de ese decreto se fija el apremio corporal, es decir, que el que no paga va a la cárcel. En ese entonces el apremio se aplicaba con penas de uno a tres meses y de ahí nace la obligación alimentaria instituida por la vía judicial, entendido como un deber desde la concepción. Es importante resaltar que si una persona tenía que dar pensión, pero no podía hacerlo, él o ella se lo podía llevar para su casa. Esto sería muy lindo si se aplicara actualmente, pero ya no es así, los procesos de pensiones se han vuelto medios para crear rencor y distanciamientos entre padres e hijos. Hoy se presta para diferencias entre las familias”.
¿Cuándo se deja de aplicar este punto de que quien debía pagar pensión, podía hacerse con la custodia de su hijo?
-Eso llegó con la Ley 1.620 que se conocía antes como Ley de Pensiones Alimenticias- Después de derogada esa ley, nace la legislación que tenemos actualmente, que data de 1997.
¿En qué otros aspectos ha cambiado la ley actual con respecto a las anteriores?
-Ha habido cambios muy buenos con esta ley como el aumento automático de la pensión, el aguinaldo porque anteriormente la señora tenía que pedir que se le diera el aguinaldo para su hijo, ya eso no es necesario porque la regulación lo establece. También se establecen los gastos de entrada a clases. Este nuevo texto causó un impacto en el sistema jurídico nacional porque se crearon los juzgados de pensiones. Un cambio que no me gustó se relaciona con el apremio corporal por el incumplimiento con el pago de lo establecido por ley, porque veníamos de tener tres meses de prisión y llegamos a tener seis meses y con orden de allanamiento.
¿A quién se le puede interponer una pensión alimentaria?
– Cuando se habla de pensión alimentaria, es porque ya hay un proceso en un juzgado creado para este fin. Generalmente se le impone el monto a la persona obligada que no quiera pagar, que se haya separado de su pareja, ya no viva con su hijo. La madre acude a los tribunales a solicitar pensión para su hijo (os). En el artículo 169 del Código de Familia, encontramos el orden jerárquico de quienes se deben cumplir con esta obligaación. Tenemos a los cónyuges y de acuerdo al artículo 242 de este mismo código, también se establece que la pareja que conviva, que tiene un proceso de unión de hecho declarado abre la posibilidad de que la mujer tenga derecho a la pensión, a heredar bienes y todo su derecho como si fuera esposa. Adicionalmente, tenemos que los padres deben dar pensión a los hijos menores de edad o con alguna discapacidad. También deben cumplir con este deber los hijos y lo deben destinar a sus padres. Todo padre de familia tiene obligación de dar pensión a su hijo hasta los 18 años, si entre 18 y 25 está estudiando, también debe darle dinero, siempre y cuando el menor demuestre que está estudiando y que ha ganado las materias.
¿Cuáles son otros casos en los que la ley establece que se debe dar pensión?
-Los hermanos mayores a los menores, a las personas que presentan una discapacidad que les impida totalmente valerse por sí mismos, los abuelos a los nietos menores y los nietos a los abuelos, así como los bisabuelos a sus biznietos y viceversa. Esto último aplica si su padre no puede cumplir con la obligación. Es importante que las personas consulten el artículo 169 y 173 del Código de Familia. El primer familiar relacionado con el hijo siempre es el padre. Si no puede, tendremos que demandar abuelos o que los hermanos mayores lo ayuden, pero habría que demostrar que los padres de familia no pueden pagar pensión. Incluso si el papá no puede dar pensión por alguna situación especial y la mamá tiene recursos, ella es la que debe asumir los gastos de su hijo.
¿Qué aspectos se toman en cuenta cuando la pensión se pide para una persona con discapacidad?
-Que la persona con discapacidad tenga su condición probada médicamente y que no pueda valerse por sí misma. Si una persona con discapacidad trabaja, no es candidata para recibir pensión, esto es solo si la persona del todo no puede ver por ella misma y si el caso es así, la pensión debe ser vitalicia, es decir, no importa la edad del beneficiario, ni dónde esté. Si está fuera del país o es un adulto, hay que dar pensión.
¿Cómo se calcula el monto de la pensión alimentaria?
-No hay una tabla o parámetro exacto para esto. Generalmente se toma en cuenta la capacidad económica del demandado, el estilo de vida acostumbrado del beneficiario, entre otras variables. En los procesos de divorcio por mutuo acuerdo, los padres pueden acordar el monto de la pensión y eso es válido.
¿Qué pasa si el demandado se esconde?
-Si esto sucede, el juez toma por cierto todo lo que se dice en la demanda porque es un proceso sin oposición. Generalmente, los varones, que no cuentan con asesoría como las mujeres, no saben por ejemplo que una pensión provisional tiene recurso de apelación y revocatoria. Es importante que la persona que renuncia a un trabajo, por ejemplo, y va a otro, tome en cuenta el monto que posee en la actualidad, si cambia de trabajo y tiene otro salario, tiene que pedir que le ajusten la pensión.
¿Se toma en cuentan una constancia de salario u orden patronal del demandado?
– Sí, pero primero hay que ubicarlo en el sector laboral donde pertenece. Si es empleado informal o trabaja en lo propio, el juez tiene que consultar el decreto de salarios mínimos para tener noción de cuánto ganaría.
¿En el caso de los menores de edad que deben pagar pensión, qué dice la legislación actual?
-A mí me sorprendió que los límites para recibir apremio corporal fueran desde los 15 hasta los 75 años de edad. En 2014, yo había propuesto que el límite de edad para que los jóvenes reciban apremio corporal debía ser 18 años y no 15 porque encarcelar un muchacho adolescente sería sacarlo del colegio y mandarlo a nada y a aprender mañas y a que el país gaste. Eso ahora ya se modificó y el límite quedó en 18 años. A raíz de una acción de inconstitucionalidad, la Sala IV estableción que los adolescentes no son objeto de apremio corporal. Eso me satisfizo mucho y en marzo de este año me pronuncié al respecto. Los adolescentes pueden seguir siendo objeto de pensión, pero no se les puede enviar a la cárcel. Los padres deben asumir el pago de ese beneficio si el muchacho no puede o enviarlo a trabajar medio tiempo para solventar esta necesidad de su hijo”.
¿Usted se opone al nuevo Código Procesal de Familia, por qué?
-Me opongo porque establece un límite de hasta 71 años para el apremio corporal. Aesa edad, los obligados alimentarios ya son adultos mayores, que requieren de condiciones especiales por su salud y en la cárcel no van a tener eso. Los abuelos son quienes necesitan pensión, esa no es edad para que ellos esté dando pensión a un nieto o bisnieto”.
Gilberth Gómez tiene 30 años de experiencia como juez de familia. También se desempeñó como profesor de educación religiosa. Actualmente vive en Hatillo, San José.