Si un banco, cooperativa u otro ente financiero entra en problemas de solvencia no se perderá el dinero de los clientes, debido a la creación de una figura que se llama Fondo de Garantía de Depósitos.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) ya aprobó el reglamento. Eso significa que en los siguientes tres meses deberán comenzar las contribuciones de los bancos y la cobertura surtirá efecto.
“El Fondo de Garantía de Depósitos es de suma importancia para los clientes del Sistema Financiero Nacional, tanto personas como empresas, porque forma parte de la red de seguridad financiera. Es decir, es parte de los mecanismos que se implementan para proteger los depósitos o ahorros del público en bancos y otros intermediarios financieros”, manifestó Ronulfo Jiménez, asesor de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
El experto explicó que en caso de que una entidad financiera presente problemas de solvencia que la convierta en inviable los recursos del fondo podrán ser utilizados para proteger los depósitos de las personas, físicas y jurídicas. Este se nutrirá de un aporte que harán las entidades.
Los recursos cubrirán los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que las personas físicas y jurídicas tengan en las contribuyentes. Cubre tanto depósitos en colones como en moneda extranjera y únicamente el capital, es decir que los intereses no forman parte de la suma garantizada.
HASTA ¢6 MILLONES
El monto máximo garantizado es de ¢6 millones. Esta cobertura es por persona y por entidad.
Eso quiere decir que si una persona tiene varios depósitos en una misma entidad que en conjunto sumen más del monto garantizado (¢6 millones), el máximo que podría recibir es ese.
La ABC mencionó que están excluidos los títulos al portador, los depósitos de personas físicas o jurídicas que sean accionistas de la entidad contribuyente, los de empresas accionistas y de parientes hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad de personas físicas o jurídicas que formen parte del grupo financiero.
De igual modo, los representantes legales, directivos y alta administración de la entidad contribuyente, y su parentela hasta el segundo grado de consanguinidad.
También se excluyen los de las empresas que forman parte de los grupos o conglomerados financieros supervisados y los provenientes de actividades ilícitas siempre que así se haya declarado en una sentencia penal firme.
CENTRAL SERÁ EL ADMINISTRADOR
La ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros fue aprobada en el 2020, como parte de los requerimientos para que Costa Rica ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Hoy están cubiertos los bancos, públicos y privados, supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, las sucursales de bancos extranjeros, las asociaciones solidaristas supervisadas, las cooperativas de ahorro y crédito, y Caja de Ande.
El Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar los recursos del fondo. Es importante aclarar que este no elimina la garantía estatal, sino que es un complemento.
“Los bancos siempre trabajan en procura de resguardar los depósitos o ahorros de los clientes, pero este fondo sin duda viene a ser una herramienta más de seguridad y respaldo”, agregó Jiménez.