Agricultores urgen registro de agroquímicos

El decreto “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados” enfrenta hoy un recurso de amparo que frena la actualización del registro de plaguicidas.  Lo anterior se presenta con el agravante de que son de carácter indispensable para los agricultores nacionales y sus […]

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El decreto “Reglamento para la actualización de la información de los expedientes de registro de ingrediente activo grado técnico y plaguicidas formulados” enfrenta hoy un recurso de amparo que frena la actualización del registro de plaguicidas. 

Lo anterior se presenta con el agravante de que son de carácter indispensable para los agricultores nacionales y sus cosechas, según denunció la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria. 

En diciembre del 2016, ante el exceso de tramitología en la actualización del registro de plaguicidas, el Poder Ejecutivo emitió este reglamento por decreto 39995-MAG para facilitar el acceso a esos insumos por parte de los agricultores. 

Hoy este documento es cuestionado, según los empresarios, sin fundamento y en perjuicio de la producción nacional.

Organizaciones ambientalistas argumentan que el reglamento de registro de ingrediente activo grado técnico (IAGT) no contempla la participación del Ministerio de Ambiente y Energía ni del Ministerio de Salud en el proceso. 

No obstante, la Cámara aclaró que este decreto no busca ningún procedimiento de nuevos registros, sino que se trata de la actualización de expedientes previamente registrados presentes en el mercado y que ya cumplieron con la evaluación de los demás ministerios competentes. 

Además, ese decreto fue ampliado y ratificado el 11 de enero del 2019 por el presidente de la República, Carlos Alvarado.

“El propósito de este reglamento es la actualización de los fabricantes, son productos que ya fueron registrados y que cuentan con todos los estudios ecotoxicológicos, pues todos los registros de IAGT que se otorguen deben corresponder con formulaciones que ya se vendían en el mercado. 

Además no se trata de un reglamento técnico, sino un reglamento ordinario que se emitió bajo la competencia del artículo 23 de la Ley de Protección Fitosanitaria”, explicó Álvaro Sáenz, vocero de la Cámara.

Por otra parte, según lo establecido en el numeral sexto de esta normativa, se pretende poner plazo de vigencia a esos registros que anteriormente eran indefinidos.

Ante esta realidad los productores agrícolas aseguran que se han visto sin las herramientas para proteger sus cosechas de las plagas que las amenazan y merman. 

Paradójicamente, adujeron que estos agroquímicos se emplean en América, Europa y en países con que compiten en mercados internacionales. 

También los productos agrícolas que importamos como arroz y frijoles han sido tratados con esos plaguicidas.

“Los productores de brócoli y repollo son un claro ejemplo, Trinidad y Tobago, su principal mercado, les cerró las puertas debido al uso del bromuro de metilo. Existen otras alternativas de agroquímicos, pero no se pueden inscribir en Costa Rica, quedando estos agricultores sin el requisito para exportar, esto se traduce en grandes pérdidas económicas y desempleo”, añadió Sáenz.