A pesar de que las agencias de vehículos no están obligadas a alertar cuando detecten una actividad sospechosa, en el primer semestre de 2024 hicieron un total de 22 reportes al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en esta materia.
Además de los 315 avisos sospechosos, 185 fueron emitidos por entidades bancarias, lo que representa un 58% del total de reportes recibidos en la Unidad de Inteligencia Financiera.
Estos equivalen a $136 millones. “Esta cifra significa el hecho que cada vez que existen sospechas de actividades ilegítimas es un indicador de la conciencia que tomamos acerca de la responsabilidad de reportar”, comentó Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos.
La mayoría de los reportes recibidos por el ICD se concentra en San José, seguida de Alajuela, Heredia, Puntarenas, Cartago, Limón y Guanacaste.
PROBLEMÁTICA NACIONAL
Costa Rica es un país altamente sensible a problemas de legitimación de capitales. (Ver recuadro).
Esta problemática es mayor en las provincias de San José y Alajuela, donde se reporta el 66% de todas las operaciones sospechosas.
La estrategia preferida de quienes buscan la legitimación es tratar de ingresar los dineros al sistema financiero, por esto dichas entidades deben tener cuidados más estrictos.
REGLAMENTACIÓN DE SUGEF
Debido a los riesgos del sistema financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) generó el acuerdo 13-19 de 2019, el cual regula la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El objetivo de dicha norma es definir las responsabilidades y las obligaciones, con base en riesgo, según el tipo de sujeto obligado, para la prevención de la legitimación de capitales.
Además de las instituciones financieras supervisadas, deben cumplir con dicha normativa los casinos, las personas físicas o jurídicas que se dediquen de forma profesional y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, y los comerciantes de metales y piedras preciosas, la actividad de organización sin fines de lucro que envíe o reciba dinero procedente de jurisdicciones internacionalmente catalogadas de riesgo.
También las personas físicas y jurídicas, así como los abogados, los notarios y los contadores, exceptuando a los profesionales asalariados respecto de su patrono público o privado supervisado, cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre la compra y venta de bienes inmuebles, la administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente y la operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
El reglamento obliga al sujeto regulado a tener una política de conocimiento y clasificación de sus clientes.
EL DATO
Según datos del ICD, desde enero han llevado a tribunales operaciones por ¢783, millones y por $2,8 millones.