Una mujer de apellido Barahona y 69 años perdería su casa debido a una deuda con el Banco de Costa Rica (BCR). Si bien el juez determinó que podía recurrir a un proceso ordinario, ella cree que ha perdido toda esperanza.
La abogada que lleva el caso es Adriana Rojas, quien es especialista en derechos financieros y del consumidor. A su criterio todo pudo ser distinto si el banco le hubiera dado una tasa preferencial.
Comentó que cuando la señora adquirió la deuda tenía 67 años y no se le aplicó esta condición. “Aunque se podría iniciar un nuevo proceso, este no detendría el desalojo y podría durar en los juzgados hasta cinco años más”, indicó.
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor No.7935 plantea en su artículo 11 que los adultos mayores tienen derecho a tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.
Sin embargo Rojas considera que se trata de una norma virgen y de poco uso entre las entidades financieras. Se trata de una legislación que entró en vigencia en 1999.
“Es que aquí los bancos creen que dar un buen trato al adulto mayor es ofrecerle un parqueo o fila especial, cuando los derechos van mucho más allá, como son los créditos de vivienda.
Los bancos solo aplican tasa de interés preferencial a sus empleados, cuando una propiedad está en remate o a personas de escasos recursos. Que yo sepa solo en esos casos es visible una tasa de interés preferencial”, agregó.
Rojas considera injusto que adultos mayores tengan que morir peleando sus casas, lo que desgraciadamente le ha tocado ver. “Deberían poder pagar acorde a la pensión y suspenderse el desalojo”, manifestó.
Además, en su opinión, los créditos de vivienda deberían tener la opción de modificar la tasa a una preferencial cuando el adulto sobrepasa los 65 años porque al pensionarse pierden un 40% de ingreso.
En el caso de Barahona, acudió a la Contraloría de Servicios, la Sala Constitucional, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), la Defensoría de los Habitantes y nadie pudo ayudarle.
“Ella no ha dejado de moverse. Ha tocado todas las puertas, no hay un lugar al que no haya acudido”, indicó la especialista en derechos financieros y del consumidor.
DIARIO EXTRA contactó al BCR Rica para ver si tenía conocimiento de esta ley, pero al cierre de edición no obtuvimos respuesta. Únicamente hablaron de la existencia de un producto de vivienda a tasa preferencial.
OTROS BENEFICIOS
Artículo 11. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas en:
– Transporte público colectivo remunerado de personas.
– Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.
– Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.
– Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.
– Descuento en los medicamentos de prescripción médica.
– Descuentos en prótesis y órtesis.
– Descuentos en ayudas técnicas.
– Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.
– Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.
Fuente: Ley No.7935.