Figura de memorándum no debe incluir cláusula de confidencialidad, según expertos
La firma de siete memorándums de entendimiento entre el Gobierno de El Salvador y el de Costa Rica carecerían de efectos jurídicos debido a la cláusula de confidencialidad, señalan expertos en Derecho.
Los acuerdos en asuntos como turismo, arte y cultura, deporte, economía, energía y bienestar animal no podrían generar política pública a nivel nacional, pues violarían la normativa interna, explicó Fabián Silva, abogado constitucionalista.
“Cuando estamos hablando de un memorándum, estamos hablando de un convenio, de un acuerdo entre Estados, que al declararlo secreto o confidencial, entonces no puede surtir efectos jurídicos a nivel interno del Estado costarricense. ¿Por qué? Porque no es un tratado”, indicó el experto a Diario Extra.
Hay que recordar que el pasado 11 de noviembre, ambos países suscribieron dichos acuerdos, en medio de la visita oficial del mandatario salvadoreño, que buscan la cooperación técnica en temas relacionados con servicios ambientales, temas de cambio climático, micromovilidad sostenible, el desarrollo de la Estrategia Nacional de Redes Eléctricas Inteligentes, así como fortalecer las capacidades en combustible renovable, buenas prácticas en planificación y eficiencia energética.
De hecho, el canciller Arnoldo André hizo énfasis a este medio sobre este último, relacionado a energía, donde El Salvador sobresale en generación geotérmica.
Hay que recordar que desde 1996, este país Centroamericano privatizó la distribución de energía eléctrica y la intervención estatal se limita a una comisión que administra la generación hidroeléctrica.
Según Silva, en temas de documentos de cooperación no podría establecerse algo que vaya a reñir contra los estipulado por la Constitución Política, donde se determina que la confidencialidad se da únicamente para asuntos de seguridad nacional o internacional, materia que no se encuentra incluida dentro de los textos con la Administración de Nayib Bukele.
“Las notas de entendimiento, si bien están reguladas bajo el Derecho Internacional Público, no podrían establecer estipulaciones contrarias a la Constitución Política del Estado costarricense”, declaró el constitucionalista.
Esta posición fue ratificada por el internacionalista Bryan Acuña, quien especificó que los memorándums son válidos, “mientras no vayan en contravención a la naturaleza del Estado, por ejemplo, uno de armamento, ni en contra de la Constitución Política del país”.
Solicitud de El Salvador
André Tinoco explicó que los siete documentos firmados con el Gobierno salvadoreño fueron declarados como confidenciales a solicitud de los ministros de dicho país centroamericano.
“Es una cláusula usual, donde los convenios están sujetos al derecho interno de cada país, de tal suerte que para efectos costarricenses aplica la ley interna y lo que se trata es de proteger información sensible que un Estado pueda llegar a compartir con el otro”, externó. El canciller ejemplificó que, en el texto sobre materia de energía, “podría ser que El Salvador no quiera que se revelen algunos datos sensibles de la generación de energía en su país, y eso es lo que estaría protegido. Pero por lo demás, ahí no hay ningún secreto de Estado que proteger”.
Sumado a ello, coincidió en que, como en ninguno de los convenios se tocaban temas de seguridad, no cabría la figura de secreto de Estado en los posibles convenios que se generen entre las Administraciones Chaves Robles y Bukele Ortez.
“Los secretos de Estado tienen hasta jurisprudencia de la Sala Constitucional, y esos son los que se refieren justamente a aspectos de seguridad nacional de cada Estado. Ahí estaría el Poder Ejecutivo, sería el competente de declarar o considerar algún tema como secreto de Estado, pero en esta relación con El Salvador no lo estamos aplicando”, subrayó.
Dudas entre expertos
Con el objetivo de conocer sobre casos similares, Diario Extra consultó a Bernd Niehaus, excanciller de Costa Rica y quien ostentó el cargo de representante ante la Naciones Unidas.
El jurista aclaró que, si bien los memorándums eran figuras de cooperación comunes entre las administraciones nacionales, la inclusión de una cláusula de confidencialidad resultaba poco común en la materia.
“Obviamente los Estados pueden suscribir acuerdos bilaterales pero que normalmente son del conocimiento público, yo fui ocho años canciller y no recuerdo nunca que se haya hecho un acuerdo bilateral secreto, más si no hay asuntos de seguridad”, comentó a este medio.
Si bien el país no se encuentra obligado a cumplir con la confidencialidad al no tratarse de un acuerdo vinculante, Niehaus enfatizó que “por seriedad de las relaciones internacionales y también bilaterales, si se ha aceptado que esto no se dé a conocer por la opinión pública, Costa Rica debería cumplirlo, porque (de no hacerlo) no sería serio”.
El expresidente Luis Guillermo Solís, quien además fungió como asesor en temas internacionales, acotó que, de acuerdo con su experiencia, “nunca he visto nada igual, porque son acuerdos que se hacen en el marco de visitas como la que hizo el presidente Bukele, pero que se divulgan inmediatamente”.
“El secreto no procede, y en este caso, si no son temas de seguridad, el hecho de que los hayan declarado secretos abre muchas consultas”, agregó el exmandatario.
Los expertos además aclararon que los memorándums de entendimiento son materia exclusiva del Poder Ejecutivo, es decir, no requieren de aprobación del Congreso, a menos que generen algún tratado, en cuyo caso debe ser firmado por el presidente de turno, pero ratificado por el Poder Legislativo.
Fabián Silva
Abogado constitucionalista
“Al no tener un rango de tratado internacional, no puede contrariar principios constitucionales como, por ejemplo, el tema de la transparencia que se deba dar en estos temas”.
Luis Guillermo Solís
Expresidente
“Generalmente no se hace así, me parece sumamente singular que se haga confidencial, ya que los alcances que tienen son públicos y de interés de la sociedad, no tienen por qué ser secretos”.
Arnoldo André Tinoco
Ministro de Relaciones Exteriores
“Esa cláusula de confidencialidad fue solicitada por El Salvador y es una cláusula usual. Son memorándums de entendimiento, pero los convenios están sujetos al derecho interno”.
Bernd Niehaus
Excanciller costarricense
“Pueden llegarse a tomar acuerdos, naturalmente, que no se hacen públicos, pero para ello no es necesario hacerlo por esta vía, sobre todo que fuese a solicitud de uno de los países que firmaron”.
Bryan Acuña
Internacionalista
“Este es el primer paso antes de negociar un acuerdo definitivo, porque el memorándum, a diferencia, no tiene carácter vinculante, es como decirle a otro Estado los temas de interés”.