Se imagina usted que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) aparezca moroso en las listas de patronos que le adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Pues no tiene que imaginarlo porque es verdad.
Resulta que al hacer la búsqueda en el Sistema de Consulta Morosidad Patronal de la Dirección de Cobros de la Caja, que es público y cualquier persona puede consultar, el patrono de cédula jurídica 3007061348, que corresponde a Acnur, le adeuda a la institución estatal ¢37.204.726.
Dicho monto es el cobro administrativo que la CCSS hace a la agencia de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y como se puede observar la consulta hecha el 3 de enero revela la efectividad de la deuda.
OFICIAL DE COMUNICACIONES
DIARIO EXTRA se comunicó con Danilo Mora, oficial de Comunicaciones de Naciones Unidas en Costa Rica, quien dijo que ninguna agencia de la ONU se encuentra morosa con la Caja.
“Ni Naciones Unidas ni ninguna de sus agencias tiene ninguna deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Esto se trata de un diferendo de larga data, pero estamos tratando de resolverlo a través de un espacio de diálogo con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que participa también la Caja Costarricense de Seguro Social, pero la posición de Naciones Unidas es que no tenemos ninguna deuda con la Seguridad Social del país”, declaró. Justamente al consultarle desde cuándo tienen ese diferendo, Mora aseguró que se trata de cobros a varias de las agencias que la ONU tiene en el país. Es decir, no solo Acnur le adeuda al Seguro Social.
“Estamos tratando de resolverlo a través de las instancias legales y la instancia formal, en este caso para hacerlo es el Ministerio de Relaciones Exteriores”, indicó el oficial de comunicaciones.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Lo que no queda claro es cuál es ese diferendo. Sin embargo, Mora dijo que la ONU no cotiza con la CCSS, pues tiene sus propios sistemas de seguridad, por lo que “no existe ningún cobro que aplique para Naciones Unidas”.
Añadió que la Convención de Privilegios e Inmunidades de 1946 y la Convención de Privilegios de Inmunidades de Agencias Especializadas de la ONU de 1947, “que son convenciones internacionales, establecen que Naciones Unidas está exenta del pago de impuestos y cargas sociales.
También esto es muy importante, Naciones Unidas tiene sus propios sistemas de seguros y de pensión para su personal, por tanto no utilizamos los recursos de la Caja y así también contribuimos a no saturar los servicios, sino que todo el personal de Naciones Unidas está asegurado aparte por este sistema que tiene la ONU”. Al investigar lo que señala la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas en su artículo 104 y 105 señala: “Considerando que el artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros de la personalidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines, y considerando que el artículo 105 de la Carta establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus miembros, de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización de sus fines, y que los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de esta gozarán así mismo de prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con independencia sus funciones en relación con la Organización.
En consecuencia, por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946, la Asamblea General aprobó la siguiente convención y la propone a la adhesión de cada uno de sus Miembros”.