
CONSULTA: Tengo una propiedad esquinera frente a carretera nacional. Una persona de la comunidad ganó recurso de amparo a la municipalidad para que construyera aceras como 200 metros de longitud y que afecta en parte mi propiedad. Según parece la municipalidad piensa cobrarnos a nosotros, los contribuyentes afectados. El costo estimado en más de un millón de colones lo que me correspondería pagar de la obra pública y no tengo medios para asumirlos, ya que soy pensionado con un monto de ¢235 mil mensuales.
1) Siendo obra pública, al igual que el espaldón, cordón de caño y sistema de alcantarillas construidos, ¿por qué tengo que pagar el resto de la obra pública, sea los metros lineales de acera que rodean mi propiedad?
2) ¿Es cierto que, siendo el resultado de un recurso de amparo, la municipalidad no puede cobrar la obra?
3) En carretera nacional, ¿es responsabilidad de la municipalidad velar por la construcción de aceras?
RESPUESTA: Varias aclaraciones debo hacer antes de contestar el fondo de la consulta: primero, la terminología. El término o sustantivo “munícipe” se separa del error generalizado, que consideran que un munícipe es un edil o representante municipal. Munícipe es el ciudadano que pertenece a un municipio igual que un ciudadano lo es con una ciudad.
En segundo lugar, debemos recordar siempre la vigencia del artículo 45 de la Constitución Política, que protege la propiedad privada. Pero se puede utilizar para fines públicos, previa indemnización al propietario. El espacio de la acera que se vaya a construir, debe ser expropiado y pagado, pues los municipios aplican el principio de “la línea de construcción”, para que el dueño se meta o pierda muchos o pocos metros, pero la gente no reclama.
En cuanto a los cobros por construcción de acera, o las obligaciones de quien debe hacerlo, recientemente se modificó tácitamente el artículo 75 del Código Municipal, por Ley No. 9329 que entró en vigencia en enero del año 2016.
No cabe duda que al haberse trasladado la administración plena y exclusiva de la red vial cantonal a las municipalidades se crea la duda de si persiste o no la obligación de los munícipes de construir la acera frente a su propiedad, en tanto que la municipalidad tendría ya por ley esa competencia, o sea de construirla como parte del derecho de vía, expresado en el artículo 2 de la Ley 9329.
La existencia de un recurso de amparo a favor del munícipe o ciudadano puede ser muy valioso, para conocer los alcances de ese pronunciamiento, que posiblemente tenga que ver con el área gris que se creó en cuanto a la obligación, por lo que me gustaría estudiarlo.
Sin embargo, quiero hacerle saber que los elementos materiales de las vías públicas cambian en zona urbana y zona rural.
En zona rural, la acera no es un elemento fundamental, aunque útil para la seguridad peatonal.