Accidentes laborales en la modalidad del teletrabajo

Opinión

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Erick Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

Señala el profesor, Adrián Todolí Signes, en un comentario de derecho comparado, que la sentencia del Tribunal Supremo español (STS 23/4/2026) proporciona un marco de referencia útil para abordar situaciones en que una persona que teletrabaja se vea ante un accidente laboral.

Es que, a nadie, le cabe la menor duda que teletrabajo, especialmente en su modalidad híbrida, se ha consolidado tanto en el país, como a nivel mundial, después de la pandemia, como un componente esencial en la estructura laboral actual.

Ante esta realidad, se plantean desafíos significativos en la calificación de los accidentes laborales, especialmente cuando estos ocurren en el entorno doméstico. 

Todo lo cual no está regulado, específicamente en la legislación costarricense, sino que la ley para regular el teletrabajo, indica solamente que hay que observar “plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral” y “en lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencia” (arts. 2 y 10).

No cabe la menor duda, que la clave radica -entonces- en identificar si el incidente sucedió durante el tiempo de trabajo efectivo. 

Pero también, la sentencia citada, hace la diferenciación entre teletrabajar “Online” u “Offline”, en donde la primera implica el uso de herramientas digitales que conectan a la persona directamente con la empresa, mientras que la segunda es la posibilidad de realizar tareas sin conexión a los sistemas de la empresa.

Ya que, dependiendo del uso de la herramienta, la carga probatoria del accidente, en la primera le corresponderá al patrono la demostración y en la segunda es a la persona teletrabajadora, a quien le correspondería demostrar que el accidente ocurrió durante la jornada laboral, dado que la empresa tiene un control limitado sobre el tiempo y el lugar de trabajo. No cabe duda, que la sentencia española puede servir como antecedente valioso para algún caso que ocurra a nivel nacional, en cuanto al tema de la carga de la prueba, en la gestión de riesgos laborales. Siendo recomendable, que Costa Rica evalúe la posibilidad de adaptar su legislación laboral para incluir consideraciones específicas sobre el teletrabajo, tomando en cuenta este tipo de antecedentes de otros lares.