El Tribunal Penal de Quepos absolvió por segunda ocasión a cuatro personas imputadas por los delitos de peligro de naufragio y homicidio culposo.
Entre los absueltos por este caso están dos hermanos de apellidos Contreras Martínez, quienes eran encargados de un servicio de rafting, así como un hombre de apellido Pessoa Calvo y un querellado de apellidos Townsend Allen.
Cabe recordar que dicho proceso se dio tras un accidente acuático sucedido en octubre de 2018, cuando una balsa de rafting con cuatro turistas estadounidenses y un guía costarricense abordo se volcó en el río Naranjo de Quepos. En el percance los cinco tripulantes perdieron la vida.
Según externó el Tribunal, el Ministerio Público no pudo comprobar la tesis acusatoria al estar desprovista de una investigación que permitiera sustentar ni siquiera la tipicidad y responsabilidad de las personas encartadas.
Pero además los jueces indicaron que no se pudo comprobar la existencia de una cabeza de agua en la cual se basó la tesis de la defensa a partir de las declaraciones de los testigos.
Así las cosas, estas personas fueron declaradas inocentes por segunda ocasión. Ante esta situación, los familiares de los fallecidos que se encontraban presentes durante la sentencia se marcharon de la sala sin ni siquiera escuchar los argumentos por los cuales los imputados fueron declarados inocentes.
PRIMER JUICIO
Durante el primer juicio, de igual manera a los encartados los habían determinado inocentes, sin embargo, la defensa de las víctimas apeló esta sentencia porque en apariencia el documento tenía errores de redacción y entonces se tuvo que volver a primera instancia. En otras palabras, hicieron de nuevo el proceso.
El Tribunal además declaró sin lugar la querella y la acción civil resarcitoria ejercida por la licenciada Gloriana Valladares Navas en todos sus extremos.
DIARIO EXTRA consultó a la licenciada Valladares, abogada querellante, quien indicó que no se puede apelar en este caso.
“El proceso de apelación ya no es posible porque hay un principio de doble conformidad, es decir que, en este segundo juicio, cuando ellos tienen como antecedente que en el primero se les absolvió, al momento que se les vuelve a absolver, eso no tiene apelación. Desde el punto de vista penal, la única opción que tendríamos es en la parte de reclamo civil, no obstante, en este momento no tenemos todos los elementos para poder determinar si vamos a recurrir a esta instancia”, externó Valladares.