Aborto en Costa Rica

Página Abierta   En el resto de países donde impera prohibición absoluta o totalmente restrictiva del aborto se obliga a la mujer a cargar con el producto de la violación o de la extrema pobreza y desigualdad en su vientre durante los meses del embarazo, lo que implica un sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes; es decir, a una forma de tortura por parte del Estado.

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Según datos de la Organización de Naciones Unidas, para el año 2011 el aborto estaba permitido en la mayoría de los países con el fin de resguardar la vida de una mujer (97% de los países), estaba permitido para preservar la salud física y mental de la mujer, conocido como aborto terapéutico, o en caso de malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina en más de un 65% de los países, y en caso de violación o incesto era aceptado en casi la mitad de todos los países (49%) y la realización de ellos por razones económicas o sociales en alrededor de un tercio (34%).

 

En el resto de países donde impera prohibición absoluta o totalmente restrictiva del aborto se obliga a la mujer a cargar con el producto de la violación o de la extrema pobreza y desigualdad en su vientre durante los meses del embarazo, lo que implica un sometimiento a tratos crueles, inhumanos y degradantes; es decir, a una forma de tortura por parte del Estado.

 

América Latina engrosa la lista de países restrictivos, donde el aborto está por lo general penado en la mayoría de supuestos. Esta política restrictiva no ha disminuido el número de abortos que se realizan, pero sí ha propiciado que se realicen en condiciones inseguras y de riesgo para la vida y salud de las mujeres. Así, datos de la Asociación Demográfica Costarricense, del 2007, estiman que en Costa Rica, donde el aborto es ilegal, se dan unos 27.000 abortos inducidos por año, es decir, que en nuestro país ocurre, en promedio, un aborto por cada tres nacidos vivos, y la cifra está en aumento cada día, siendo una situación que afecta, como es lógico, a mujeres jóvenes en edad fértil.

 

Además, según el más reciente estudio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Instituto Allan Guttmacher, en el año 2007 el número de abortos inducidos disminuyó más en los países desarrollados, donde la práctica es legal, que en los países como Costa Rica, Honduras, Nicaragua, El Salvador y República Dominicana, que no cuentan en su marco legal con la posibilidad del aborto terapéutico, en contraste con Uruguay, que recientemente despenalizó la práctica del aborto terapéutico.

 

En nuestro país la discusión sobre la despenalización del aborto ha sido poco abordada, incluso los artículos 118 y 119 del Código Penal sancionan tanto a las mujeres víctimas de una violación, a las que tengan un embarazo cuyo feto tenga una malformación incompatible con la vida, como al profesional de la salud que lleve a cabo el procedimiento. La única excepción se encuentra en el artículo 121 del mismo Código, donde se establece como aborto impune aquel que se lleva a cabo para salvar la salud o la vida de la mujer (aunque se ha restringido en la práctica solo a la vida de la madre); siendo que la interpretación restrictiva del concepto de salud de este artículo ha ignorado completamente el impacto que este tipo de embarazos tienen en la salud integral de las mujeres.

 

Quebrantamiento de derechos. Uno de esos casos es el de Aurora, joven a quien las autoridades y médicos en Costa Rica le negaron en reiteradas ocasiones la solicitud de interrupción de su embarazo, pese a que se había diagnosticado que la condición de su feto era incompatible con la vida, condición suficiente en muchas legislaciones, para acceder a un aborto legal y seguro. La denegación tuvo graves consecuencias en la salud física y emocional de la joven, razón por la cual el caso ha sido llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Prohibir de manera absoluta la interrupción del embarazo en los supuestos de inviabilidad del feto, violación o grave quebranto a la salud de la mujer implica la quebrantamiento de una serie de derechos fundamentales que incluyen la vida de la mujer, su salud integral (tanto física como moral), su autonomía, libertad reproductiva e intimidad, así como otros principios tutelados por la Convención Americana de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución Política, que deberían ser ponderados con los intereses del no nacido.

 

*Estudiante de derecho y ciencias políticas UCR.