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Con el propósito de impedir que las apretadas agendas de los abogados retrasen los procesos judiciales, la Sala Tercera presentó un proyecto de ley que busca asegurar una justicia eficiente y oportuna.
Se trata del expediente 24.913, que plantea la modificación de varios artículos del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una de las propuestas más relevantes establece límites claros para la renuncia o reemplazo de los defensores, con el fin de evitar dilaciones innecesarias.
“Entre las reformas planteadas está que, si un abogado manifiesta su imposibilidad de continuar, tendrá un plazo de cinco días para nombrar a otro profesional”, explicó Orlando Aguirre, presidente de la Corte Suprema de Justicia a Diario Extra.
Si el plazo vence sin que se haya designado un sustituto, el Poder Judicial asignará un defensor público.
Además, el proyecto establece que el abogado que renuncie no podrá abandonar el caso hasta que su reemplazo asuma formalmente. Asimismo, se prohíbe la renuncia durante las audiencias o una vez notificado del calendario judicial.
“Esto es relevante porque, según lo que se observa y escucha, hay un grupo reducido de profesionales que interviene en numerosos procesos de alto perfil, lo que genera conflictos entre las fechas programadas”, añadió Aguirre.
En situaciones donde el abandono se produce antes de la audiencia, se permitirá posponerla, pero manteniendo el plazo de cinco días para designar a un nuevo representante legal.
“La intención es que, ante estas circunstancias, se otorgue un tiempo breve para nombrar a un defensor, y si no se logra, el juicio iniciará con uno del sistema público”, subrayó Aguirre.
Impedimentos para ejercer la defensa
Otro aspecto relevante del proyecto es la agilización de los procedimientos cuando los defensores enfrentan situaciones para ejercer la representación, como vacaciones, licencias u otras circunstancias justificadas.
En tales casos, se otorgará al imputado un período razonable, no mayor a cinco días, para que designe a un abogado que cumpla con los requisitos previos a la audiencia.
“La sustitución mencionada será excepcional, deberá estar debidamente motivada y procederá únicamente para garantizar el principio de justicia pronta y cumplida”, indica el documento legislativo.
Las autoridades judiciales han identificado que muchas personas que pueden costear abogados recurren a los mismos profesionales, usualmente aquellos con mayor experiencia o reputación.
“Esto ha generado que entre un grupo de 10 a 15 abogados que asumen causas complejas o mediáticas, se presenten continuos choques de programación al fijar audiencias”, mencionó Aguirre.
Actualmente, se da prioridad a los casos en los que hay personas en prisión preventiva, ya que, aunque no han sido condenadas, se encuentran recluidas.
Uno de los ejemplos recientes es el expediente conocido como “La Trocha”, donde un defensor que representaba a siete acusados señaló que no podía asistir a las sesiones porque participaba en otro juicio de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 3:30 p.m. Ante esta situación, el tribunal decidió trasladar las audiencias al horario vespertino, de 4:00 p.m. a 8:00 p.m. Sin embargo, no es el único.
Orlando Aguirre
Presidente de la Corte
Suprema de Justicia
“Me parece importante porque según lo que leo o escucho, es que hay un grupo importante de abogados que están en todos estos casos (mediáticos)”.
Patricia Solano
Presidenta de la Sala Tercera
“En todos aquellos casos en que los procesos no pueden continuar debido a que los defensores tienen múltiples agendas, en esos casos, la persona imputada estará obligada a nombrar otro abogado de su confianza para no suspender audiencias”.

