Juan Diego Castro, abogado exjerarca de Seguridad, y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) chocaron criterios con respecto a la colocación de pantallas electrónicas y vallas publicitarias en rutas nacionales.
Castro acusó al Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del MOPT por permitir anuncios publicitarios supuestamente antijurídicos en los puentes de las rutas nacionales 1 y 27.
El abogado usó como referencia el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior contemplados en el decreto ejecutivo 29253-MOPT, del 20 de diciembre del 2000, es decir hace 22 años.
Cita que el artículo 52 de dicho reglamento establece como prohibiciones los anuncios en puentes, casetas de peaje u otras obras destinadas al servicio público, intersecciones viales o ferroviarias en distancias menores.
RÓTULOS GIGANTESCOS
Agregó que le extraña ver rótulos gigantescos en los puentes que a su criterio violentan el ordenamiento jurídico cuando las prohibiciones están establecidas desde hace ya dos décadas.
“Eso es un reglamento que habla desde hace 22 años que se va a promover una ley para regular la publicidad en las carreteras y sitios públicos, o sea, el desmadre es total. Por ejemplo, en la Avenida Segunda subiendo detrás del Museo Nacional hay una megapantalla que usted queda enceguecido cuando transita por ahí de noche.
Eso pone en peligro la seguridad de las personas y de los conductores. Pero en los puentes hay anuncios a todo lo largo de los puentes gigantesco que se ven horribles, atentan contra la seguridad de los conductores y los distraen”, explicó.
Dijo que la propaganda que hay en las calles es ilegal y peligrosa, obstruye el ambiente visual, la visibilidad de los conductores y además usan vallas sobre negocios a la par de los rótulos verdes.
MINISTERIO SE SACUDE
El MOPT reaccionó de inmediato a las aseveraciones de Juan Diego Castro.
La cartera manifestó que no lleva razón, pues descontextualiza la jurisprudencia y normativa actual.
Vinicio Barboza, jefe de Inspección y Demoliciones Viales del MOPT, mencionó a DIARIO EXTRA que Castro habla de las estructuras publicitarias autorizadas por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) a través de un permiso de uso en precario.
Añadió que en su momento se indicó que se estarían irrespetando las competencias del MOPT en el tema de publicidad, no obstante, la institución ferrocarrilera expresó que la naturaleza jurídica les permitía -con un propósito financiero- tener esos vínculos.
“Hay cuerpo normativo que viene a generar obligatoriedad de aplicación como el artículo 227 de la Ley de Tránsito, Ley 9078 del 2012, en donde autoriza la publicidad en puentes peatonales, además la colocación de rótulos con información turística y geográfica, pero ordena reglamentar al MOPT.
Esta reglamentación se vino dando a otro nivel, a nivel de infraestructura en el despacho de don Tomás Figueroa para emitir un cuerpo normativo que incluyera vallas digitales, rótulos infoviales y publicidad en puentes peatonales”, declaró.
REGULACIONES
Barboza agregó que el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) se encuentran puliendo un manual técnico para las regulaciones.
El funcionario quiere conocer el criterio técnico para la distracción de pantallas tomando en cuenta que la Sala Constitucional se pronunció al respecto en 2014.
“Se apagó la pantalla, pero se volvió a encender por el Tribunal Contencioso Administrativo y después la CNFL dijo que, si el cliente no era moroso o no había una orden judicial hacia ellos, no iban a apagar nuevamente estas pantallas a pesar de que se volvieron a analizar”, enfatizó.
Sobre el caso en particular, señaló que se encuentra en Sala Primera desde hace 7 años y considera inaceptable que la Corte Suprema de Justicia tarde en resolver un asunto de casación.