Abandono dañino de animales y errores legislativos

CONSULTA: Tengo unos vecinos muy molestos, que todos los días abren su gallinero y sueltan las gallinas, estas se pasan a mi terreno pues el lindero es de alambre de púas cuya inversión fue solo de mi parte (una finca grande), dichas gallinas hacen daños en mi propiedad, por lo que no puedo tener siembros sin que los dañen, afectando el ornato del lugar, aparte del mosquero y olores que tengo que aguantar.  Estoy cansado de pedirles que las encierren sin obtener voluntad de parte de ellos para hacerlo.  Ante esta situación quisiera su consejo. 

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

CONSULTA: Tengo unos vecinos muy molestos, que todos los días abren su gallinero y sueltan las gallinas, estas se pasan a mi terreno pues el lindero es de alambre de púas cuya inversión fue solo de mi parte (una finca grande), dichas gallinas hacen daños en mi propiedad, por lo que no puedo tener siembros sin que los dañen, afectando el ornato del lugar, aparte del mosquero y olores que tengo que aguantar.  Estoy cansado de pedirles que las encierren sin obtener voluntad de parte de ellos para hacerlo.  Ante esta situación quisiera su consejo.   

 

  

RESPUESTA: En el Código Penal existen dos clases de conductas con responsabilidad penal para los ejecutores: en primer lugar, están los delitos, casi todos castigados con pena de prisión, y con las demás consecuencias civiles y penales, como es el pago de daños y perjuicios, la restitución o indemnización, las penas accesorias de inhabilitación, y la consecuente anotación en el Archivo y Registro Judicial de Delincuencia, cuando la sentencia condenatoria adquiere firmeza.

 

Por otro lado, están las contravenciones, que son los delitos o faltas menores, y cuya pena es, en general, el pago de una multa, pero también la responsabilidad civil que se le asigna al condenado.  A veces, no se le da importancia a una contravención, porque la gente entiende mal, que solo debe pagar una multa, y no es así.  Muchas veces, una contravención sale más cara que un delito.

 

La molestia planteada por el lector, tuvo una solución concreta en el artículo 229 bis del Código Penal, con la contravención mencionada.

 

Sin embargo, la pena de de hasta 15 días de multa, más la responsabilidad civil en un trámite ágil de contravención, tuvo que ser anulado por la Sala Constitucional, porque se aprobaron dos artículos 229 bis, con diferente contenido, según se aclara en el Sistema Nacional de Legislación Vigente, y lo copio:

 

Abandono dañino de animales (Anulado este artículo, en lo referente al “Abandono dañino de Animales”, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 18486-07, del 19 de diciembre del 2007.) (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único de la Ley No.  8148 de 24 de octubre de 2001, se adiciona el artículo 229 Bis, que regula el delito de Alteración de datos y sabotaje informático.  Posteriormente, mediante el inciso d) del Artículo 3 de la Ley No.  8250 de 2 de mayo de 2002, se adiciona, nuevamente, un artículo 229 Bis, el cual regula el Abandono dañino de animales; sin percatarse el legislador de que ya existía dicho artículo y que el mismo regulaba un delito completamente diferente al nuevo que se creó).

 

CONCLUSIÓN: la alternativa que se mantiene para afrontar el problema del abandono y daños de las gallinas, quedan en la vía administrativa con denuncia el Ministerio de Salud, Servicio Nacional de Salud Animal, o un juicio por responsabilidad civil, que puede culminar en el embargo y remate de la finca del vecino, para que afronte la indemnización correspondiente.

 
Agréganos en Google News