La disputa de si es legal o no la siembra de maíz transgénico en el país fue elevada ante la Sala Constitucional, a donde recurrió ayer la Defensoría de los Habitantes, interpretando el sentimiento de los opositores a esta clase de cultivos.
La interposición de este recurso se realizó debido al dictamen técnico positivo dado por la Comisión Nacional de Bioseguridad a la empresa filial de Monsanto para la siembra de maíz transgénico en el país.
Ante eso la Defensoría dentro de la investigación sobre el tema de organismos genéticamente modificados (OGM) y con el fin de determinar si el Estado costarricense, ha trascendido en materia regulatoria y de control, establecimiento de políticas públicas, además de realizar un análisis sobre los alcances de las declaratorias de territorios libres de transgénicos emitidas por varias Municipalidades del país, es que se dirige a la Sala IV para interponer una acción de inconstitucionalidad, en el mes del Medio Ambiente.
Durante la actual fase de investigación se ha determinado que el uso, consumo, manipulación y siembra de OGN constituye una actividad que tiene implicaciones varias sobre el acontecer humano, tanto en los ámbitos ambiental, social, cultural y económico. Por lo tanto, es necesario que el ejercicio de actividades afines esté antecedido de una viabilidad ambiental que conlleva la realización de un “estudio de impacto ambiental” como instrumento idóneo para asegurar e informar técnicamente del impacto que sobre la vida humana y su ecosistema implicará determinado proyecto. La viabilidad ambiental debe tenerse como requisito previo a cualquier otro permiso que vaya a ser otorgado en materia de OGM. Los artículos 117 y 118 del Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria son omisos en tal requerimiento.
Según la Defensoría se violenta en forma desproporcional y sin razonamiento alguno, el derecho a la participación ciudadana consagrado en los numerales 9 y 50 de la Constitución Política que brindan la potestad a toda persona de participar en los asuntos donde se discuta una posible afectación al ambiente, así como documentos internacionales ratificados por el país sobre la materia.
Además, cualquier persona ostenta el derecho de obtener información acerca de asuntos de interés público.