Definitivamente recordar es vivir, máxime a cierta edad. Además, ayuda a las nuevas generaciones a entender la razón de ser de ciertos institutos, pero no necesariamente desde un concepto meramente jurídico, sino también, sociológico e histórico. Es decir, desde las ciencias que comprenden, explican y diagnostican el entorno social, pasado y presente, para la toma de las decisiones del futuro.
Bajo esta premisa, resulta que allá en el año de 1994, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (específicamente en el Consejo Nacional de Salarios), siendo ministro de Trabajo -del Gobierno Figueres Olsen-, el Dr. Farid Ayales Esna lideró la inclusión, por primera vez, del instituto del “salario escolar”, con el objeto de determinar los reajustes salariales del segundo semestre para el sector privado, bajo la propuesta de salario diferido, entre un 8% a un 10%, según Decreto Ejecutivo no. 23495MTSS. Lo anterior con el fin de acumularlo cada año, sin embargo, dicha propuesta no se consolidó en el transcurrir de los años, por lo que se pasó a convertir en un ahorro voluntario del sector privado trabajador (Ley no.8682).
Aparejado a ello, se emite para el sector público el Decreto no. 23907-H, como componente de la política de salarios crecientes, determinándose un ajuste adicional o sobresueldo (haciéndose extensivo mediante resolución AP-34-94 a las instituciones y empresas públicas), pero pagadero en enero de cada año.
Eso sí, en ambos sectores nació como parte del fortalecimiento en la adquisición de bienes y servicios (específicamente en el campo educativo). Si bien esta figura fue pensada, como objetivo primordial, para hacerle frente a los gastos educativos, ello en la realidad ha venido a constituirse en algo “identificativo” o “nominal”, pues, con independencia de que se tengan o no hijos en edad escolar, ello no es obstáculo, para que se pueda ahorrar en lo privado o ser recibido en lo público, al tratarse de un incremento a la base salarial para ser pagado de forma diferida anualmente. Es por esta razón que, mediante la reglamentación a la Ley Marco de Empleo Público, se vino a reiterar su reconocimiento de un 8,33% mensual, acumulado y pagado anualmente (art. 43). Oportuno es -al estarse celebrando precisamente este mes de enero el 30 aniversario, de su creación- trabajar en una ley que permita la unificación de ambos sectores, público y privado, y así traer seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y racionalidad a la clase trabajadora de los más de 2,2 millones de trabajadores, dentro de una sintonía con las finanzas públicas estatales y los intereses de las clases trabajadora y empresarial del país.
Dr. Eric Briones Briones
Doctor en Derecho Laboral
Miembro del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica