Dentro de cinco días vence el plazo para el pago del impuesto a las personas jurídicas, sin embargo algunas todavía presentan problemas para cumplir con esta disposición.
DIARIO EXTRA conversó con Juan Carlos Gómez, subdirector general de Tributación, quien manifestó que al menos serían 23 mil las que estarían en esa situación.
Estimó que para este momento el 95% de las sociedades no debería tener ningún inconveniente, pero para el 5% restante el trámite podría convertirse en un verdadero dolor de cabeza.
Si usted es una de esas personas tome en cuenta que estas podrían ser algunas de las razones por las cuales el sistema no lo dejará hacer el pago.
Recuerde que todas las sociedades inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) están exentas de dicha obligación. En su mayoría son pequeñas y medianas empresas.
Otro motivo de rechazo es que el contribuyente no haya presentado la declaración de renta y por lo tanto debe ponerse al día para que luego la administración tributaria pueda calcular el impuesto a las personas jurídicas. En esta condición hay seis mil sociedades.
Una razón adicional es que hay firmas con datos en el Registro Único Tributario (RUT) con inconsistencias, las cuales deben corregirse primero.
Un cuarto factor sería que usted intentara eliminar una sociedad y todavía aparezca como activa.
Según Gómez serían muy pocos los casos en que no pueda pagar porque la información no se ha cargado al sistema y por tanto no aparezca cuando se consulta en el banco. Eso sería casi una excepción.
Si usted tuviera problemas para el pago y necesita ayuda puede escribir a los correos renta2020@hacienda.go.cr e infoyasistencia@hacienda.go.cr.
Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, expresó que la administración tributaria debe facilitar el pago de impuestos.
“Debe asegurar que el contribuyente pueda cumplir con la obligación y no crearle cargas innecesarias, máxime que la expectativa de Tributación es tener una recaudación apropiada”, dijo. A criterio de Smith, las sanciones no deberían aplicar cuando la falta provenga de la propia administración.
Se estima que en Costa Rica hay 346 mil sociedades registradas con obligaciones tributarias. No se debe confundir con la reciente ampliación del plazo para el pago de renta a las sociedades inactivas, pues el impuesto a personas jurídicas es distinto.
OJO CON LAS SANCIONES
Si no paga este impuesto tendrá las siguientes consecuencias:
La Dirección General de Tributación aplicará sanciones, intereses y multas.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones ni inscribir ningún documento.
No podrán ser contratadas por el Estado o cualquier institución pública.
Las deudas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente.
En caso de que se acumule la no cancelación de tres periodos consecutivos será causal de disolución.
Fuente: Colegio de Contadores Públicos