Según información brindada por el Ministerio de Justicia y Paz, ente encargado de la administración del sistema carcelario de Costa Rica, 227 personas que cometieron un delito cuando eran menores se encuentran recluidas en centros de formación.
El dato se subdivide en dos recintos penales destinados para esta población: el Centro de Formación Juvenil Zurquí, con 86 personas adscritas, y 141 en el Centro Especializado Ofelia Vincenzi Peñaranda, ubicado en Alajuela.
Cabe destacar que dicho número registrado de personas que se encuentran en centros penales comprende una población de jóvenes entre los 18 y 24 años que cometieron un acto ilícito cuando eran menores de edad.
Según explicó el abogado penalista Roy Castro, a quienes juzgan en estas condiciones por ley deben recluirse en un centro especializado, ya que, hasta que no terminen su tiempo en prisión, a nivel jurídico son vistos como adolescentes.
“La Ley Penal Juvenil tiene un efecto educativa y reparadora, por lo que la regla es que si se comete un delito como menor se le debe seguir tratando de esta forma, si usted cumple la mayoría de edad y sigue descontando no se le puede trasladar a un centro ordinario, sino que debe ser a un lugar especializado”, declaró Castro.
Agregó que, si alguien comete un delito siendo menor y es juzgado hasta la mayoría de edad, de igual manera se le aplica dicha legislación.
“Cabe destacar que en el momento en que se cometieron los hechos es cuando se juzga. Usted puede tener a alguien de 19 años, pero que cometió el delito teniendo 17. Para dichos efectos, se le va a juzgar bajo la Ley Penal Juvenil, porque fue en el momento en que se cometió el hecho”, acotó.
APLICACIÓN
En territorio nacional, los menores de 18 años están amparados por la Ley Penal Juvenil, la cual entró en vigor en 1996, y esta regula el comportamiento de todas aquellas personas entre los 12 y 17 años.
Con el aumento de la criminalidad y la participación de los menores de edad en bandas organizadas, en que incluso según los informes del Organismo de Investigación Judicial estos hasta son contratados a cambio de unos tenis para que asesinen a otras personas, en el país los expertos en leyes han mantenido debates con criterios divididos respecto a si se debe dar una modificación en dicha legislación.
El abogado penalista Juan José Acuña aseguró que esta ley tiene casi tres décadas de haberse creado, y nació cuando la realidad de Costa Rica era otra.
“La Ley Penal Juvenil fue creada hace casi 30 años, cuando no teníamos la ola de delincuencia y de criminalidad que tenemos hoy en día y cuando los delitos que solían cometer los menores de edad eran otros totalmente. Tenemos que adaptar las leyes a la realidad que vive el país que vive en Costa Rica.
Coincido con que ciertamente a esta población no se le puede dar un tratamiento igual al de los adultos, pero hay una diferencia entre el tratamiento procesal penal que deben de tener y otra cosa es la alcahuetería que hay hoy en día a favor de los menores de edad”, expresó Acuña.
DELINCUENTES SE APROVECHAN
El licenciado agregó que en ocasiones las organizaciones criminales se aprovechan de la flacidez de la ley para contratar a esta población.
“A mi parecer, estos menores ya tienen pleno conocimiento de las normas y estas las aprovechan a su favor, al igual que el crimen organizado. Esto genera una coyuntura fantástica para la delincuencia, en el sentido de que saben que si los agarran difícilmente van a ser privados de su libertad, que van a ser tratados con guantes de seda, porque la ley está casualmente desfasada.
A los grupos no les sirve contratar personas y confiarles secretos para que al final los agarren y vayan un buen tiempo a la cárcel. A ellos les sirve que si los detienen rápido los suelten, que es la consecuencia de que encontramos sicarios desde los 13 años”, enfatizó Acuña.
Por otro lado, el abogado penalista Alfredo Chirino indicó que el aumento de penas a los menores no es la solución a la criminalidad, si no que se debe trabajar desde la educación de los jóvenes.
“Aumentar las penas bajo la creencia de que ello disuadirá la criminalidad juvenil es un argumento cuestionable. Estudios criminológicos han demostrado que los menores no actúan necesariamente motivados por un análisis racional de las consecuencias penales. Factores como la pobreza, la desintegración familiar, la falta de acceso a educación y oportunidades suelen ser mucho más determinantes en la conducta delictiva de los menores.
Sería más adecuado trabajar en un enfoque de justicia juvenil que priorice la rehabilitación, la educación y la prevención, respetando los derechos fundamentales de los menores y atacando las causas estructurales de la criminalidad juvenil”, aseguró.
Chirino recalcó que, más bien, si incrementaran las penas, se podría generar el efecto contrario y causar resentimiento social.
“El aumento de las penas puede tener el efecto contrario al deseado, ya que podría aumentar el resentimiento social y personal de los menores encarcelados por largos periodos. Además, la prolongación de la privación de libertad podría impedir que el menor acceda a programas de rehabilitación eficaces a tiempo”, finalizó.
LA LEY
“Ámbito de aplicación según los sujetos. Serán sujetos de esta ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal o leyes especiales.”, Articulo 1 Ley Penal Juvenil.
SANCIONES
Sanciones socioeducativas.
Órdenes de orientación y supervisión.
Sanciones privativas de libertad.
EXPERTOS OPINAN
Roy Castro
Abogado penalista
“La Ley Penal Juvenil tiene un efecto educativo y reparador, por lo que la regla es que, si se comete un delito como menor, se le debe seguir tratando de esta forma”.
Juan José Acuña
Abogado penalista
“Antes los delitos que cometían los menores eran otros, tenemos que adaptar las leyes a la realidad que se vive en Costa Rica”.
Alfredo Chirino
Abogado penalista
“Estudios criminológicos han demostrado que los menores no actúan necesariamente motivados por un análisis racional de las consecuencias penales”.