Las autoridades del Ministerio de Trabajo recuerdan a toda la población que el 2 de agosto es un feriado de pago no obligatorio, lo cual significa que toda persona trabajadora tiene derecho a gozar de ese día sin trabajar y no puede recibir sanción de su patrono, a menos que tenga algunas de las restricciones estipuladas en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.
De otro modo las autoridades explican que toda empresa que tenga modo de remuneración semanal que no sea del sector comercial deberá reconocer este pago de forma sencilla, mientras que quienes reciben el pago mensual o quincenal deberán recibir un pago doble en razón de si ese día en particular tuvieron que laborarlo, e igualmente si su centro de trabajo es del sector comercial y le paga de forma semanal.
Estas disposiciones no discriminan respecto de si el centro de trabajo es nacional, transnacional o internacional, en razón de que los feriados tienen goce, independientemente del tipo de empresa que opere en nuestro país.