En menos de una semana se registran dos hechos similares, en los que encargados de negocios comerciales han tomado la justicia por su mano, dejando a los presuntos delincuentes fallecidos en el lugar.
El primero se produjo el domingo 25 de agosto anterior y quedó grabado en imágenes. En el video se observa a un comerciante, al parecer oriental, quien es señalado como sospechoso de disparar y asesinar a un presunto asaltante frente a su local comercial.
Mientras que el otro ocurrió este jueves en San José. Una mujer, cuya identidad es desconocida, sacó su arma personal y asesinó a un presunto delincuente, que intentaba sustraer mercancía de su pulpería.
ANÁLISIS
Ante esta situación DIARIO EXTRA conversó con Tania Molina, criminóloga e investigadora criminal, para conocer si estos hechos pueden catalogarse como legítima defensa.
“Estos son dos casos abismalmente distintos porque en el primero, es decir, el de la persona de ascendencia asiática, cuando esta sale, para empezar hay que señalar que el sujeto ya estaba en la vía pública.
En teoría, por lo que se ve en el video, había sustraído algo y como que ya existía un antecedente de hurto, entonces el tipo hurta algo y sale. Ahí no está aplicando una legítima defensa.
Debido a que el individuo al que mató estaba afuera, en la vía pública, y el comerciante sale a buscarlo, al encuentro con él podrían aducir tal vez emoción violenta porque estaba muy enojado y frustrado, pero eso está por verse”, comentó Molina.
Asimismo, explicó que quienes lleven este caso, así como la Fiscalía, deben hacer un análisis muy detallado.
“Ahí no estaba en riesgo la vida de él porque sale a buscarlo, incluso lo golpea y lo arrastra. Parece que está muerto. Ahí difícilmente se cumplen los criterios para una legítima defensa”, añadió.
Por otro lado, la experta dijo que se deben tomar en cuenta varios aspectos para que en estos casos se considere una actuación porque la vida está en riesgo, “como el uso de un arma que atente contra la integridad física que deje en evidencia el riesgo inminente de la víctima como para proceder a disparar”, manifestó.
¿QUÉ ES LEGÍTIMA DEFENSA?
No comete delito el que obra en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera que sea el daño causado al intruso.
Artículo 28 del Código Penal
HOMICIDIO ESPECIALMENTE ATENUADO
Se impondrá la pena de uno a seis años:
A quien haya dado muerte a una persona hallándose el agente en estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable. El máximo de la pena podrá ser aumentado por el juez sin que pueda exceder de diez años.
Artículo 113 Código Penal
Tania Molina
Criminóloga
“La legítima defensa es una causa de justificación, pero para legitimar esa defensa tiene que haber una agresión ilegítima, tiene que estar identificada la necesidad racional del medio que se va a emplear para impedir o repeler una agresión”.