Los sujetos que utilicen armas falsas para cometer un hecho delictivo, como robos o asaltos, desde este martes 24 de setiembre podrán ser castigados con una pena de hasta 15 años de cárcel, debido a que la reforma de Ley 4.573, Código Penal en sus artículos 212 y 213 ya entró a regir.
Debido a esta modificación que se encuentra publicada en La Gaceta, el artículo 212 de dicha legislación ahora indica que el que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con pena de seis meses a tres años de prisión, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base.
Asimismo, con uno a seis años de cárcel, si mediará la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera tres veces el salario base y de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación.
La iniciativa nació a raíz de los casos en los que se utilizan armas de juguete con el fin de amedrentar a la víctima y quitarle sus pertenencias.
DIARIO EXTRA consultó a Rafael Ángel Guillén Monge, abogado penalista, su opinión sobre esta Ley y los efectos que trae, quien señaló que viene a mejorar la efectividad en las sanciones.
“Es un tema bastante particular, ya que muchos delitos, tanto hurtos como robos, a veces quedaban impunes, debido a que la norma anterior solo hablaba de arma y esta nueva ley viene a reformar y ampliar el concepto, para hacerla más específica”, explicó.
De igual manera, detalló que dicha modificación viene a establecer una claridad, para el tipo penal del robo, porque deja claro que no solo quienes cometan hechos con armas verdaderas serán castigados.
“Vemos que es una ley bien dirigida y bien pensada, en el sentido de mejorar la efectividad de las sanciones correspondientes de este tipo de delitos que, en su mayoría, son los que afectan directamente a la población en general”, añadió.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes del robo y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
ARTÍCULO 213
Se impondrá prisión de cinco a quince años en los siguientes casos:
1) Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
2) Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.
3) Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
4) Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego sin exhibirla para intimidación de la víctima.