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En 1968 Costa Rica se convirtió en uno de los primeros países de América Latina en aprobar una Ley de Planificación Urbana (LPU #4240). Mucho ha cambiado en 48 años. Nuestros entornos urbanos han crecido de una forma desordenada, agresiva con los ciudadanos e insostenible. El urbanismo es una de nuestras grandes deudas como país. A continuación, se enumeran 10 razones que justifican la actualización de este marco legal:
1. Cambio en el modelo de ciudad: Nos enfrentamos a nuevos retos y desafíos que la actual normativa no contempla. Conceptos básicos como huella ecológica, riesgo, paisaje, sistema integrado de transporte público o el mismo término ciudad (solo por citar algunos) no son mencionados en la ley. Necesitamos ciudades más compactas donde la ciudadanía pueda suplir sus necesidades en el entorno más cercano posible.
2. Desactualización ante la normativa ambiental: El concepto del ordenamiento territorial exige mayor capacidad de coordinación y articulación. El desarrollo urbano debe insertarse en esta tendencia de manera que las decisiones en el territorio sean integrales. La regulación urbana debe armonizarse con la normativa que nace de la Ley Orgánica del Ambiente. La planificación territorial debe ser un solo proceso y no dos visiones encontradas.
3. Necesidad de abordar con determinación la planificación regional: La creación de entes de coordinación en la escala regional y subregional es una característica del nuevo urbanismo. En muchos casos se recurre a las mancomunidades de municipios o áreas metropolitanas nacidas desde la gestión municipal conjunta. Las diferentes estructuras de la ciudad que trascienden los límites municipales (Transporte, saneamiento, corredores verdes, por ejemplo) deben ser planificadas en conjunto.
4. La aprobación y modificación de la planificación local ha caído “en la parálisis por el análisis”: El divorcio conceptual y temporal entre la normativa urbanística y ambiental provoca que la aprobación de planes reguladores sea un calvario para las municipalidades. Este proceso constantemente sufre la irrupción de nuevos requisitos y actores. El urbanismo debe ser dinámico, fácil de adaptar a las necesidades de la población. Las municipalidades merecen mayor autonomía para contar con sus planes urbanísticos. Adicionalmente, es necesario evolucionar del rígido concepto del plan regulador hacia el concepto de plan de ordenamiento territorial.
5. Urge implementar la planificación intermedia y promover la renovación urbana: Los planes parciales permiten la intervención de grandes sectores urbanos, la redefinición de las geometrías prediales y la dotación de espacios públicos y equipamientos.
Esta herramienta ayudaría a mejorar la redundancia vial, controlar el crecimiento urbano e incentivar la renovación urbana. Por otra parte, constituye una respuesta a las nefastas consecuencias que el condominio horizontal tiene sobre la ciudad.
6. Pobre presencia de instrumentos de gestión del suelo e incentivos: La falta de instrumentos de gestión del suelo en favor de las municipalidades es una de los principales motivos para una revisión de la normativa. Sin instrumentos de este tipo, los planes urbanos quedan “sin dientes” y se complica su implementación. Herramientas comunes en el mundo como el reajuste de terrenos, la transferencia de potencial constructivo, el impuesto predial progresivo, la concesión onerosa y el reparto de cargas y beneficios no han llegado a nuestra planificación urbana. Esta carencia nos deja rezagados y sin la posibilidad de incentivar la inversión privada en proyectos estratégicos.
7. Promover las operaciones urbanas consorciadas entre las municipalidades y el sector privado: La ciudad se construye de manera conjunta entre el sector público y el sector privado. Las grandes operaciones del urbanismo contemporáneo se caracterizan por ser inversiones y modelos de gestión público- privados. Es necesario agilizar lo concerniente a las sociedades públicas de economía mixta (SPEM) para intervenciones urbanas.
8. Economía urbana ausente: La gestión de las plusvalías y las herramientas tributarias asociadas a la planificación urbana son un aspecto primordial. Estas herramientas son utilizadas alrededor del mundo para promover el acceso al suelo e incentivar la renovación urbana. Una revisión de la LPU debe incluir los conceptos de economía urbana necesarios para la práctica integral del urbanismo.
9. Escasa participación ciudadana: En estos tiempos parece increíble que -en muchos casos- la participación de la ciudadanía en la construcción de los planes reguladores se limite a una audiencia pública al final del proceso. Esto debe ser revisado y fortalecido integralmente. Necesitamos que la población participe en la planificación urbanística desde las etapas iniciales.
10. Carencia de un régimen sancionatorio contra la corrupción urbanística: La figura de la corrupción urbanística es mundialmente reconocida y es una de las principales amenazas al interés general. En muchas latitudes, omitir la necesidad de planificar la ciudad ha llevado a las autoridades locales ante los tribunales. El otorgamiento inadecuado de permisos constructivos o el cambio injustificado en los usos del suelo son una afrenta directa al bienestar colectivo que no puede quedar impune.
La idea de emprender la actualización de la Ley de Planificación Urbana puede parecer quijotesca. Algunos pensarán que en estos tiempos de fragmentación política es inviable siquiera pensarlo. Sin embargo, la dificultad no desmerita la necesidad. Debemos pensar en grande y en muchos casos, dejar atrás viejos esquemas que nos arrastran al colapso. La ciudad existe y persiste por el buen vivir.
* Arquitecto y urbanista. Especialista en ordenamiento territorial, planificación urbana e instrumentos de gestión del suelo. Máster en Proyecto Avanzado de Arquitectura y Ciudad con énfasis en Intervenciones Urbanas de la Universidad de Alcalá en Madrid, España.