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Nacionales

Mujer es obligada a devolver 16 años de pensión alimentaria

Tribunal de Familia falló a favor de demandante

  • El Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial condenó a la madre en setiembre de 2022. (Foto: Archivo)

  • PUNTOS IMPORTANTES

Una mujer será obligada a devolver 16 años de pensión alimentaria que su expareja pagó por quien creía que era su hija. Esto gracias al fallo del Tribunal de Familia del Segundo Circuito Judicial.

Según constan en el expediente del caso, la mujer quedó embarazada en 2005, cuando mantenía una relación de noviazgo con el demandante, luego de dos años se separaron y se obligó al hombre a pagar la pensión. 

Desde entonces, él veía a quien suponía su hija cada 15 días y en eventos especiales, y fue hasta finales del año 2021 que, por medio de una llamada telefónica y en medio de una discusión, la demandada le dijo al hombre que la adolescente no era su hija.

Fue entonces que el afectado procedió a demandar a la madre por los años de pensión que debió pagar mes a mes.

Por ello, la mujer fue condenada originalmente por el Juzgado de Familia en setiembre del 2022, cuando se declaró parcialmente con lugar la demanda del ofendido, al anular el reconocimiento de paternidad y al obligar a la mujer a reintegrar al actor los montos pagados por concepto de pensión alimentaria.

Solo se rechazó en ese momento el pago de daños y perjuicios solicitados por el demandante, según el por tanto firmado por el juez Carlos Sánchez Miranda. 

En dicho juicio, se analizó también la “preponderancia de paternidad social sobre la biológica en aplicación del interés superior de la persona menor de edad”.

En ese caso, el juez indicó que, por diferentes acciones del demandante, incluso después de saber que no era el padre, quedaba demostrada la “buena fe” en procura de evitar una afectación a la adolescente. 

La sentencia original fue apelada por la madre de la menor, sin embargo, el fallo original fue ratificado por el Tribunal de Familia, integrado por la jueza Ana Cristina Fernández Acuña y los jueces Rolando Soto Castro y Juan Diego González Ávila. 

Cabe destacar que tanto el nombre y los apellidos del demandante como los de mujer de demandada se mantienen protegidos, es decir, no se revelan con el fin de proteger los derechos de la persona menor de edad. 

 

NO ES UN CASO ÚNICO

 

En DIARIO EXTRA consultamos a la abogada de familia Marisol Marín Castro, quien explicó que en realidad este tipo de casos nos son tan extraños en Costa Rica, ya que en los últimos años se han dado varios similares, en los que las mujeres son obligadas a reintegrar el pago de la pensión.  Ella comentó que le ha tocado acompañar a varios hombres en este tipo de procesos y que en este momento lleva uno en Cartago, en el que también se falló a favor del demandante en primera y segunda instancia, y que ahora están en casación, presentada por la condenada debido a que también se le obligó a pagar las costas procesales. 

Según comentó la experta en derecho familiar, en una oportunidad el juzgado incluso condenó a la mujer a pagar más de ¢16 millones por concepto de daño moral en contra del hombre.

“Al final, mi cliente llegó un acuerdo conciliatorio con la señora, pero al mismo se le dio curso, el juzgado le dio curso porque es un derecho que le asiste. Es de los pocos casos en donde proceden la restitución de las costas”, relató Marín al Periódico de Más Venta en Costa Rica. 

 

PRUEBA DE PATERNIDAD

 

Si usted está en una situación similar y desea pedir una prueba de paternidad en un proceso de parentesco que se lleve ante el Poder Judicial, lo primero que debe de hacer es contar con un profesional en derechos que le asista. 

Una vez que tenga su abogado, debe presentar la demanda en el Juzgado de Familia más cercano al domicilio de la persona menor de edad cuya filiación es cuestionada.

Una vez que haya realizado esto, el juzgado podrá ordenar la prueba de ADN si lo considera necesario, la cual consiste en una toma de sangre del hijo o hija, del supuesto padre y, si es posible, de la madre. 

 

 

 

 

 

PUNTOS IMPORTANTES

 

Conversamos también con el experto en derecho familiar Boris Molina, quien respondió varias de las preguntas que salen a partir del caso. Les dejamos con parte de la entrevista. 

 

¿Esto sienta un precedente?

-Ya existen múltiples precedentes en esta materia. En realidad, lo que podemos resaltar de este caso en particular es que se presenta en el Juzgado de Familia y no en el de Pensiones, por eso tiene la posibilidad de dos instancias más, Tribunal de Familia y Casación en Sala Segunda.

¿Afectará la jurisprudencia en tema de pensiones alimentarias?

-La Ley de Pensiones existe desde 1997 y su artículo 23 no ha sido modificado y fue la base de estas sentencias. Así que no debería afectar ni para bien ni para mal.

¿Cabe la posibilidad de casación u otras instancias?

-En el caso particular habría posibilidad de casación si no dejaron pasar el plazo de ley y luego debería ejecutar la sentencia para el cobro de las sumas pagadas en el Juzgado de Pensiones Alimentarias para que obliguen a la persona a devolver las cuotas.

¿Hay precedentes similares fuera de nuestras fronteras?

-Es una temática similar en muchos países. La esencia es sencilla: hay un engaño que se hace con el fin de obtener un beneficio económico de otra persona. Y ese engaño no se puede perdonar por la Justicia. Es más, técnicamente y desde el punto de vista penal, es una estafa, y en Costa Rica, con base en el artículo 216 del Código Penal, podría tener pena de cárcel de seis meses a diez años. Lo mismo sucede en muchos otros países. Por otro lado, no olvidemos que el engaño no es solo para la contraparte, sino para el sistema . Hay una estafa procesal o triangular. Porque se le hizo creer al juez de pensiones algo que era falso para que tuviera una consecuencia legal sobre el obligado. ¿Qué pasaría si no paga la pensión y termina en la cárcel? ¿Quién sería el culpable de que esa persona esté en la cárcel? El juez no. Porque él también fue engañado. Tendría que ser quien fraguó el engaño. 

Desde su experiencia como abogado, ¿Se puede esperar una oleada de consultas de paternidad?

- No creo que este caso en particular genere eso. A no ser que definitivamente la gente no conozca que tiene el derecho de hacerlo; pero podemos extraer algunos yerros de este caso que vale la pena que se corrijan en futuros casos. Desde que se plantea una demanda, no se pidieron intereses, no se pidió indexación de esas sumas adeudas y parece que no se supo precisar lo relativo a los daños y perjuicios. Por ejemplo, aquí hay un daño moral gravísimo, se mantuvo a una persona engañada por 16 años, se le privó de muchísimas cosas, se le hizo amar y responsabilizarse de una persona creyendo que era su hijo y no lo era, amén de la afectación al proyecto de vida de esa persona. Por ejemplo, no sabemos si dejó de estudiar por pagar la pensión o dejó de viajar o perdió la oportunidad de otro tipo de trabajo, entre muchas cosas más. 

¿Será caso por caso que se vea el tema?

- Cada caso es un mundo, pero lo importante es que se tenga la certeza de que nadie puede engañar de esa forma y creer que saldrá bien librado. En el caso particular, parece que a esta señora más bien le ha ido demasiado bien si la única consecuencia es devolver las cuotas de pensión alimentaria.

 

 

PERIODISTA: William Aguilar Téllez

EMAIL: [email protected]

Viernes 31 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

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