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Nacionales

Cambiarían ley que limita reelección de alcaldes

PUSC impulsa proyecto

La iniciativa permitiría la reelección de actuales alcaldes

Una propuesta impulsada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) cambiaría la ley que limita la reelección de alcaldes y otros funcionarios municipales. 

Actualmente, la ley plantea que los actuales alcaldes e intendentes tengan que esperar ocho años para volver a ocupar cualquier otro puesto de elección popular.

Del mismo modo, los vicealcaldes, viceintendentes, regidores propietarios y suplentes, así como síndicos, deben esperar al menos dos periodos consecutivos de 4 años para aspirar al mismo cargo. No obstante, podrán ocupar otros puestos de elección municipal. 

Finalmente, la ley actual señala que los regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales no pueden ser reelectos de forma consecutiva durante más de un periodo y tampoco podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta que no pasen dos periodos.

 

EL PROYECTO

 

La iniciativa, impulsada por Horacio Alvarado, legislador del PUSC, busca que los alcaldes puedan ser reelegidos de manera continua por una única vez. 

Por otra parte, plantea que los vicealcaldes también puedan ser reelectos de forma continua por una única vez y no puedan ocupar el mismo cargo, hasta tanto no haya trascurrido un periodo desde que finalizó su segunda gestión consecutiva. 

Lo mismo aplicaría para regidores, síndicos, intendentes, viceintendentes y concejales municipales de distrito.

Según el parlamentario, la limitación de ley “viola el artículo 33 de la Constitución Política” y, además, no existe una justificación estrictamente técnico-jurídica para mantener la restricción. 

“La norma hace una arbitraria diferenciación entre puestos de elección popular del régimen municipal. Prohíbe que un alcalde o alcaldesa, un intendente o intendenta opte por aspirar dentro de los 8 años posteriores de vencimiento de su segundo periodo de elección, aspirar a cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen municipal; mientras que a los demás puestos de esa misma naturaleza en los gobiernos locales, se les prohíbe solamente, en los 8 años siguientes al vencimiento de su segundo periodo, el ocupar el mismo puesto de elección popular, pero posibilitando, incluso en forma consecutiva, aspirar a otros puestos de elección popular diferentes a los que fue electo en una municipalidad; constituyendo una clara la violación del principio de igualdad”, sostiene el congresista. 

“La restricción de dos periodos (ocho años) luego de ocupar por dos periodos continuos un puesto de elección popular dentro del régimen municipal, para poder volver a aspirar nuevamente al mismo puesto y más gravosamente para los puestos de alcaldía e intendencia, donde la limitación de ocho años lo es para ocupar cualquier otro puesto de elección popular dentro del régimen, también resulta violatoria del principio de igualdad ante la ley, al hacer la comparación de trato con los otros puestos de elección popular”, concluyó Alvarado.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Martes 14 Marzo, 2023

HORA: 12:00 AM

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