Domingo 05, Mayo 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Condenan al PANI por ausencia de intérprete

Sala IV considera lesión a derechos de tutelados

El recurso de amparo contra el PANI fue declarado parcialmente con lugar

 

 

 

La Sala Constitucional condenó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por aplicar una entrevista en un hogar indígena sin la presencia de un intérprete, así como también omitir que tenían la opción de no declarar.
Así se lee en la sentencia 2022026125 del 4 de noviembre de 2022, según recalcó el máximo tribunal.
Los recurrentes pertenecen a la etnia Ngäbe y residen en la zona indígena de La Casona en Limoncito de Coto Brus, de acuerdo con el recurso en poder de DIARIO EXTRA.
Dicho documento indica que el 20 de agosto de 2021 una trabajadora social de la Oficina Local de Coto Brus del PANI efectuó una entrevista tras una denuncia interpuesta en contra de los recurrentes por un aparente maltrato físico hacia un sobrino que esa oficina ubicó en su hogar.
Agregaron que la trabajadora social no les explicó sobre el derecho que tenían de declarar o abstenerse tras la intervención efectuada por parte de la institución.

EL CASO

De acuerdo con la relación de hechos del máximo tribunal, el PANI se llevó a unas menores de edad de la vivienda y las ubicó en una residencia en La Flor del Roble en Coto Brus.
Según el recurso, la determinación surgió sin que se generara ninguna medida cautelar y también que las menores quedaron en un sitio distinto de la etnia Ngäbe.
“Explican que a los menores se les trasladó a un hogar donde no se practican sus costumbres y tradiciones, pese a que en su momento ofrecieron el recurso familiar de la abuela paterna, quien podía hacerse cargo de las niñas sin tener que ser reubicados en una comunidad diferente a la suya.
Cuestionan que el PANI no consideró a la señora (Nombre 026) (sic), pues su compañero sentimental cuenta con antecedentes de abuso sexual; empero, aclaran que para el momento en que se dieron los hechos descritos, la abuela paterna de sus hijas no convivía con nadie, lo cual no fue corroborado por la institución recurrida”, se lee en la resolución.

RESOLUCIÓN POSTERIOR

Citan que, aun cuando las menores de edad se egresaron de su casa el 20 de agosto de 2021, fue hasta el día 26 la fecha en que se dictó una resolución por la cual arrancó el proceso especial de protección.
Se lee en el recurso que hubo un dictado de una medida cautelar por el lapso de seis meses sin brindárseles audiencia para que ejercieran su derecho de la defensa.
“Discuten que, durante el trámite del proceso, únicamente se les permitió llamar por teléfono a sus hijas; pero, debido a su situación económica, no contaban con teléfono. Adicionan que en la resolución inicial del proceso administrativo se ordenó al Área Psicosocial implementar un plan de intervención en el término de 15 días”, señaló el recurso.
Finalmente, recalcaron que el PANI decidió judicializar el proceso sin considerar los derechos fundamentales de la etnia Ngäbe y el desarraigo de sus hijas.

LO QUE INDICA LA SALA

El recurso redactado por el magistrado Paul Rueda Leal hace hincapié de la existencia de una lesión a los derechos de los tutelados.
Indica el máximo Tribunal que las entrevistas iniciales y la resolución que originó el Proceso Especial de Protección en sede administrativa se dieron sin que se ofreciera un intérprete a los recurrentes.
“La Sala aclara que la presencia de un intérprete posibilita que las personas tengan conocimiento claro de lo que ocurre y puedan ejercer su derecho de defensa.
No fue sino posteriormente, ya recibidas las entrevistas y dictada la resolución, que el PANI ofreció a los interesados un intérprete, lesionando de esa forma sus derechos. En consecuencia, se declara con lugar el extremo y se anula la resolución indicada”, argumentó la Sala.
En momentos en que se dio la anulación, se procede a prescindir de conocer los reclamos planteados contra la resolución por innecesarios.
Los magistrados detallaron que hoy día el tema es conocido por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.

¿QUÉ DICE EL PANI?

Desde el Patronato Nacional de la Infancia indicaron a DIARIO EXTRA que la notificación de la Sala Constitucional a la institución se dio el pasado 8 de noviembre.
“El Patronato Nacional de la Infancia es respetuoso del fallo de la Sala Constitucional y tomará todas las medidas correctivas para no incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria. Sin embargo, es importante indicar que este es un caso excepcional porque en la intervención psicosocial y legal con la contratación de intérpretes a los lenguajes indígenas es una práctica institucional”, recalcaron desde la Oficina de Comunicación.

 

 

 

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 28 Noviembre, 2022

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA