El Sindicato de Ingenieros y Profesionales del Instituto Costarricense de Seguro Social (Siice) envió a la Asamblea Legislativa el criterio técnico de oposición al proyecto de ley que pretende derogar los regímenes de pensiones complementarios especiales.
En el comunicado cita algunas de las razones de la oposición, entre ellas que “El Proyecto de Ley no cuenta con estudios técnicos que den fundamento técnico a todas las disposiciones que plantean para llevar a cabo la liquidación de los Fondos de Pensiones.
La falta de rigor técnico que encontramos en el contenido del Proyecto de Ley explica las evidentes inconsistencias que tiene la propuesta de ley, especialmente en lo que tiene que ver con el Fondo de Ahorro y Garantías del Instituto Costarricense de Electricidad”.
Otro de los motivos es la realidad del fondo de pensiones complementarias del ICE.
Así lo explica Siice: “El Fondo de Pensiones Complementarias del ICE cuenta con una regulación propia y tiene también su propia administración, que se gestiona con total independencia de la gestión del Fondo de Garantía y Ahorro.
Es un fondo netamente complementario, que se ajusta al modelo complementario de pensiones que regula la Ley de Protección al Trabajador y que responde a los principios de justicia social que inspiran el Estado de bienestar social que se crea en nuestra Constitución Política”.
Además señaló que la iniciativa de ley resulta inconstitucional porque tiene una finalidad contraria a los fines del Estado Social que nos da nuestra Carta Magna, tal como lo indica la sentencia de la Sala.
PETICIÓN
El Sindicato de Ingenieros y Profesionales del Instituto Costarricense de Seguro Social solicita que se elimine el artículo 2 inciso a) del proyecto de ley porque a su criterio no tiene relación con ningún fondo de pensiones complementarias.
EL PROYECTO
El proyecto de ley señala que la pensión complementaria podría definirse como aquella que se paga en adición a los diferentes regímenes obligatorios básicos que existen en Costa Rica.
“Muchos de los regímenes complementarios que se encuentran vigentes no son administrados por entidades que cuenten con personalidad jurídica propia.
Asegura que esa situación ‘…nos lleva a un vacío de qué pasaría con una institución pública que se declare insolvente para hacerle frente a los pagos de esas pensiones’.
Considera que una de las interpretaciones jurídicas por las que podría optarse ante una situación de ese tipo es que sea el Estado el que asuma el pago de las pensiones, pese a que no se especifica si esos fondos cuentan con garantía del Estado”, se lee en el texto.
Por otro lado, destaca que los trabajadores activos tendrán derecho a que se les liquiden los aportes y se trasladen al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, o se les devuelvan, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo fondo.
Cualquier remanente que quede, una vez realizado el proceso de liquidación, pasará a formar parte de la provisión de pensiones en curso de pago del fondo derogado.
PERIODISTA: Valeria Asenjo
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Sábado 01 Octubre, 2022
HORA: 12:00 AM