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Opinión

Presentación de la Declaración Patrimonial de las Sociedades Inactivas

Mauricio Rivera Mesén*

El Ministerio de Hacienda modificó el pasado viernes la fecha para la presentación de la Renta Simplificada o Declaración Patrimonial para los ejercicios económicos terminados, para el mes de diciembre de los años 2020-2021, la cual estaba prevista para el próximo 16 de agosto de este año y ahora vence el 15 de noviembre.

Algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta para cumplir con esta obligación son: si ha adquirido algún bien mueble e inmueble antes de las fechas indicadas se debe indicar en el Estado de Situación Financiera al costo histórico, si incurrió en un préstamo bancario o privado e indicar su capital (patrimonio). 

Desde el punto de vista contable, en los casos que el patrimonio sea menor que el valor total de los activos se aconseja utilizar la partida contable “aporte extraordinario de capital” para igualar la diferencia expresada en numerario. Dicho importe se debe sustentar con un acta de Asamblea de Socios, que detalle el origen de los recursos económicos para la obtención de los activos adquiridos, ya sea por donación, herencia o compra por medio de recursos propios del accionista.

Se debe tener presente que, en el caso de las fusiones por absorción, la entidad que prevalezca debe presentar la declaración de renta simplificada. Debemos tener cuidado y analizar con el encargado(a) del área legal la presencia o no de la exigencia del pago del impuesto indirecto de traspaso del bien mueble e inmueble que regula la Hacienda Pública.

Todas estas reformas tienen como origen la postura del legislador al promulgar la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley No 9635, que establece que las sociedades poseen un ánimo mercantil, de ahí su uso patrimonial y desde luego su calificación de activas, por lo que el contribuyente debe organizar su esquema tributario y mantener vigentes las sociedades que realmente utiliza, para simplificar su actuar fiscal.

Para los casos de venta directa de los bienes muebles e inmuebles que mantengan estas sociedades inactivas, se debe observar el pago del impuesto de ganancia de capital, según la tarifa que convenga si el bien o derecho fue adquirido previo al 1 de julio de 2019, sea del 2,25% del valor de venta de la escritura pública o del 15% sobre la diferencia entre el costo de adquisición, aplicando el método de cálculo del índice de precios al consumidor, el precio de venta. 

Dicho pago debe hacerse mediante el formulario D-162 Declaración Jurada de Impuesto de Ganancia y Pérdida de Capital con fecha límite el día quince del mes calendario siguiente en que incurrió el hecho generador.

 

*Contador Público Autorizado Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 09 Agosto, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Mauricio Rivera Mesén*

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