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Opinión

Contrato de cuota litis

Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

En la edición de DIARIO EXTRA, El Periódico del Pueblo y de Asesoría Legal Gratis de Costa Rica, fechada 16 de junio 2022, me referí al tema: “Costas en procesos judiciales”. Para una mejor comprensión del comentario abajo por referirme, les recomiendo leer dicha edición, ya que alguna relación tiene con la presente opinión.

El sistema de contratación cuota litis lo utilizan por lo general personas de escasos recursos económicos o bien que en un momento determinado no contaran con suficiente dinero o liquidez para cancelar la dirección y asesoría de un profesional en derecho durante el desarrollo de un litigio o proceso judicial.

Este tipo de contratos aparece regulado en el numeral 52 del Código de deberes jurídicos, morales y éticos del Profesional en Derecho, 6 del Decreto de Honorarios de Abogados y 564 del Código de Trabajo, entre otras normativas.

Analizando la doctrina, legislación y jurisprudencia, les puedo decir que el contrato de cuotas litis es el que celebra el Abogado con su cliente para asumir la dirección profesional de un proceso judicial, a cambio de obtener si gana el juicio, una parte del objeto litigioso en concepto de honorarios. 

El pacto de cuota litis, como contrato que es, participa de algunos caracteres propios de otras formas de contratación. Se trata de un contrato bilateral, consensual, oneroso y aleatorio, puesto que lo acordado solo cobra eficacia si el resultado del juicio es favorable al cliente, lo que a la hora de la suscripción es un hecho incierto; siendo su naturaleza eminentemente procesal al estar referido a las costas personales u honorarios de Abogado. 

De acuerdo con la normativa arriba mencionada, se buscará evitar que el profesional en su participación en el juicio incurra en abusos al tener un interés directo en el litigio. Bajo estos contratos, al abogado le corresponderá el cincuenta por ciento de honorarios, excepto en material laboral que es hasta el veinticinco por ciento.

Es de importancia comentar las características esenciales de este tipo de contrataciones, de los requisitos necesarios para su aplicación y validez, tales como: que el convenio se suscriba entre el abogado y su cliente; que la cuota de honorarios acordada no exceda del cincuenta por ciento, con la excepción ya citada, de lo que, por todo concepto, se obtenga del proceso respectivo y por último, que el profesional supedite el cobro de sus honorarios al triunfo de la demanda.

Según enseñan nuestros tribunales de justicia, son prohibidos y absolutamente nulos los convenios en los que el profesional aparezca o resulte cesionario o adquirente de los derechos o acciones de su cliente, en un tanto mayor al cincuenta por ciento. Correrán igual suerte aquellos contratos en los que la parte gananciosa es una persona que trabaje para el profesional, o sea su socio, dependiente, compañero de oficina o cualquiera de los parientes a que se refiere el artículo 1068 del Código Civil, relativo a quienes no pueden adquirir por compraventa. 

El contrato en referencia deberá suscribirse en dos originales, entregándose un original al cliente y otro para el abogado.

Si el abogado renuncia o es separado antes de que finalice el proceso, únicamente tendrá derecho a percibir gastos y honorarios proporcionales a la labor profesional desempeñada hasta ese momento.  Si la relación profesional cesare por renuncia del abogado, el pago se realizará una vez finalizado el proceso. Si el cliente separa de su cargo al profesional, el pago respectivo debe hacerse en ese momento. 

El servicio profesional contratado mediante cuota litis comprende todas las instancias, incidentes y recursos ordinarios y hasta la firmeza de la resolución final.

 

*Exjuez de la República

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 22 Junio, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gilberth Fco. Gómez Reina*

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