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Nacionales

Sala Primera reafirma condena tributaria contra el BCT

Da la razón al abogado del Estado en proceso de lesividad

  • ALGUNAS CIFRAS Estos son algunos de los elementos que se analizaron como parte del caso. Se concluyó que las reservas de liquidez no son deducibles. Fuente. Expediente 14-001245-1027-CA

  • La Sala Primera dio la razón al abogado del Estado y dejó en firme la condena en contra del Banco BCT.

La Sala Primera dio la razón al abogado del Estado y dejó en firme la condena en contra del Banco BCT en un proceso de lesividad relacionado con diferencias en materia tributaria.
“Se declara la nulidad de la resolución de Tribunal Fiscal Administrativo (TFA) por ser contraria a derecho y lesiva a los intereses públicos fiscales y económicos del Estado”, indica la sentencia de la que este medio tiene copia.
Agregan que el TFA reconoció gastos financieros al Banco BCT por la constitución de reservas de liquidez, aún y cuando estos no resultan deducibles. Además, impuso a la demandada el pago de las costas del proceso.
La administración tributaria de San José inició un procedimiento determinativo a la Compañía Financiera de Londres Limitada –hoy Banco BCT- a efectos de fiscalizar por períodos fiscales 2003-2004-2005 y de ahí surgió una diferencia en el pago de impuestos.
El proceso de lesividad tiene por objeto declarar nulos los actos que contienen vicios y van en contra de los intereses del Estado. Así lo señaló la Procuraduría ante una consulta de DIARIO EXTRA.
“En este caso, BCT fue parte del proceso, y al anularse las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo números TFA 097-2012 y TFA-204-2012, la administración tributaria puede proceder a cobrar el monto del ajuste tributario y la sanción que el TFA había revocado en los fallos declarados lesivos”, detallaron.
El caso se tramitó bajo el expediente 14-001245-1027-CA y corresponde ahora al Ministerio de Hacienda hacer el cálculo de lo que deberá pagar el banco por ajuste tributario, sanción e intereses.
Con respecto a las costas del proceso, estas deben ser liquidadas por la Procuraduría y dado que se trata de una sentencia reciente, se está realizando el análisis del caso para presentar la respectiva liquidación.

LA OBLIGACIÓN ES SOBRE EL ENCAJE MÍNIMO LEGAL

De acuerdo con la Procuraduría, la sentencia de la Sala Primera es la última instancia que conoce este tipo de asuntos a través del recurso de casación, que, en este caso particular, fue planteado por el Estado.
“La entidad financiera de intermediación que está obligada a cumplir con el EML (Encaje Mínimo Legal), no lo está a constituir la llamada Reserva de Liquidez y viceversa. De tal manera, como alega la representación del Estado, Banco BCT S.A. no se encontraba obligado a constituir la denominada Reserva de Liquidez, sino únicamente la reserva por concepto de EML. Otra cosa es que Banco BCT S.A., como cualquier otra institución financiera, debe cumplir con el factor de liquidez, obligación que le genera gastos, los cuales son reconocidos a través de la proporcionalidad, que en todo caso serían operativos y no financieros”, indica la resolución.
Agrega la sentencia de la Sala Primera que no debió reconocerse al Banco BCT S.A., como hizo el Tribunal Fiscal Administrativo en la resolución, cuya nulidad se solicita, gastos financieros por la constitución de reservas de liquidez al Banco BCT S.A., como gastos útiles, necesarios y pertinente para producir la utilidad y beneficio que reportó la entidad bancaria en los periodos cuestionados, al no resultar deducibles.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 18 Mayo, 2022

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