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Nacionales

Interventor pide descongelar cuentas de aldesa

Para frenar liquidación anticipada

El interventor alega que es necesario un descongelamiento parcial de las cuentas para evitar “una liquidación anticipada de la entidad por insuficiencia patrimonial”

El interventor del caso Aldesa, Alicio Gerardo Rodríguez, estaría realizando un nuevo intento por descongelar las cuentas vinculadas a la sociedad de fondos de inversión, una gestión que había sido rechazada previamente por los Tribunales. 

Por este motivo, el juez Hugo Porter, mismo que trascendió en el caso Cochinilla, está citando a una audiencia oral para este lunes en las salas del Segundo Circuito Judicial de Goichoechea. 

El caso se gestiona bajo el número de expediente 19-000157-1220-PE y se asocia al presunto delito de administración fraudulenta. Rodríguez es el interventor que nombró el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para hacerse cargo del caso. 

La intención es que se descongele la suma de $130.275 y de las otras inversiones que se encuentren a nombre de la entidad por un monto de ¢151.625.413 para poder continuar con el proceso de intervención administrativa.

Rodríguez hace la solicitud alegando que busca evitar “una liquidación anticipada de la entidad por insuficiencia patrimonial” con base en el mejor derecho contemplado en la Ley Concursal sobre los colaboradores, abogados y reservas de procesos judiciales en curso.

DIARIO EXTRA supo que las presuntas víctimas de Aldesa se oponen a que se ejecute el descongelamiento de cuentas, pues consideran que esto solo contribuiría a que se debilite aun más el patrimonio del grupo, lo que a su criterio podría causar un mayor perjuicio a los ofendidos.

Alegan que este dinero es por ahora el único que se mantiene congelado por parte del juzgado ya que eventualmente podría en caso de sentencia condenatoria ser utilizado para indemnizar en parte a las víctimas de lo que califican como un fraude.

Para que se haga un cambio en este caso del descongelamiento de las cuentas, se advierte que debe demostrarse que existe una variación de las condiciones que fueron las que justificaron la imposición de dicha medida. 

 

CONGELAMIENTO PRETENDE PROTEGER A LAS VíCTIMAS

 

El descongelamiento de cuentas había sido rechazado anteriormente por el juez Manuel Salvador Morales Vásquez, quien determinó que las medidas cautelares dentro del proceso penal cumplen un papel orientado a la consecución de los fines del proceso, dentro de esos fines se puede citar el principio constitucional de justicia cumplida.

Este implica la existencia real de una posibilidad de que las partes ofendidas puedan obtener de parte del infractor y de aquellas personas físicas o jurídicas involucradas un resarcimiento del perjuicio sufrido a raíz de las acciones u omisiones que, como es el presente caso son investigadas por el Ministerio Público. 

“Es precisamente esta finalidad, la que pierde de vista el gestionante, ya que, su propuesta de descongelamiento de cuentas ni tan siquiera toma en consideración a las víctimas que forman parte del proceso, sino que, tal como se indicó, su gestión, de acogerse, dejaría en un total estado de indefensión a las víctimas que, acudiendo al proceso penal, buscan la solución del conflicto en el que se les puso mediante la eventual sanción penal y también civil que sea determinada”, concluyó el juez Morales Vásquez. 

El interventor justifica su solicitud en una serie de complicaciones a nivel económico por los que atraviesa su representada, que le ha impedido, de cierta forma, hacer frente con la operatividad del proceso, las obligaciones laborales y el pago de honorarios a los abogados. 

No obstante, el juez dijo que en el análisis de su memorial, específicamente el punto 15 del mismo, no resulta del todo cierto, pues recordó que el proceso concursal de la Solicitud de Administración y Reorganización con Intervención de Juzgado Concursal del I Circuito Judicial de San José, el cual se tramita bajo el número 19-000036-0958-CI, se promovió desde el pasado 8 de marzo de del 2019, precisamente por la falta de suficiencia patrimonial de Aldesa, así como el resto de las empresas que forman parte de dicho proceso, hasta no se termine la investigación, y se determine si ha existido delito y sus posibles autores.

Desde la perspectiva del juez, debe mantenerse en su totalidad el congelamiento de los dineros, sin existir la posibilidad de hacer un descongelamiento parcial, ya que dicho congelamiento lo que pretende es evitar un mal mayor a las víctimas del proceso penal.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Mayo, 2022

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