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Opinión

Delitos imprescriptibles por exdiputado populista en Costa Rica

Para la fundación Para la Prevención del Delito y Justicia Social es preocupante el populismo punitivo que se vive actualmente en la sociedad costarricense, muchos políticos utilizan su populismo a través del periodismo y de las redes sociales, con sus ideas punitivas sin estudios científicos y con el discurso hueco de la mano dura contra la delincuencia.

El populismo punitivo ha tomado gran auge en Costa Rica, su uso constante hace que gane popularidad al político aspirante en pro de una política criminal ciega y el discurso vacío de la mano dura contra la delincuencia, con la legitimidad de gobierno con panfleto solo para el turno. El populismo punitivo genera expansionismo penal, con aumento de penas, la introducción de nuevos tipos penales y la disminución de garantías en el Proceso Penal, contrarias a los Derechos Humanos.

La ley de derecho al tiempo que amplía la prescripción en delitos contra menores vigente en el Código Procesal Penal (Reforma artículo 31 del Código Procesal Penal inciso C) y el nuevo proyecto establece imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores (expediente legislativo 21.261) del ahora exdiputado Enrique Sánchez es una propuesta más del populismo punitivo, en este caso el diputado solo tiene una fijación en los delitos sexuales y no otro tipo de delitos.

El tratamiento normal que se tuvo durante mucho tiempo en cuanto al tema de la prescripción está regulado en el numeral 31 del Código Procesal Penal, siendo acorde la prescripción de la acción penal acorde a la proporcionalidad del delito, siendo el plazo mínimo 3 años y máximo 10 años luego de la comisión del delito y, por ende, la causal de extinción de la Acción Penal según el artículo 30 inciso e) por haber pasado el parámetro máximo de la prescripción.

Con las reformas del ahora exdiputado del delito contra el menor no familiar pasa a extenderse a 25 años el plazo de prescripción pero comenzando a correr el plazo cuando el menor tenga más de 18 años, permitiendo que sea posible denunciar hasta los 44 años después de los supuestos hechos sucedidos, pero peor aún, la nueva reforma del delito contra el menor de edad familiar ya que es imprescriptible, pudiendo una persona de 80 años interponer una denuncia aduciendo un hecho que pasó cuando tenía 13 años y aunque no existan pruebas podrán condenar a la persona solo con el testimonio del denunciante, todo esto dentro de un derecho penal de autor, a todas luces violando los principios básicos del Derecho Penal  y las garantías individuales de las personas frente al Ius Puniendi del Estado.

Es importante agregar que en Costa Rica pueden condenar a una persona solo con la palabra del denunciante y sin ninguna prueba de más, por ende, se violenta el “principio de proporcionalidad en sentido amplio” o “prohibición del exceso, que engloba los principios de proporcionalidad en sentido estricto, necesidad e idoneidad o adecuación.

Aunado a lo anterior se violenta  la prescripción como integrante del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, que en el caso específico es la cesación de la potestad punitiva del Estado provocado por el transcurso de un determinado período donde el Estado declina el ejercicio de su potestad punitiva, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas, dentro del contexto de un Estado Social Democrático de Derecho, se trata de un instrumento procesal que surge ante la necesidad de garantizarle al ciudadano que no habrá arbitrariedad ni falsedad frente a la prosecución del delito mucho tiempo después de supuestamente haber sucedido.

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Miércoles 04 Mayo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Jesús Barrantes Castro, Presidente de la Fundación Para La Prevención del Delito y Justicia Social FUNPREDE

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