Jueves 02, Mayo 2024

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Nacionales

¿Qué se juega el 1º de mayo en la Asamblea?

Conozca los cargos a escoger y funciones del Directorio Legislativo

El actual Directorio es liderado por Silvia Hernández.

El próximo domingo 1º de mayo, los diputados electos asumirán funciones en el Congreso de la República, pero aparte de esto los nuevos legisladores deberán escoger, por un año, a los miembros del Directorio.
A continuación, las funciones de cada uno de los miembros del principal órgano legislativo para sesiones del Plenario.


EL DIRECTORIO

Cada primero de mayo, se debe escoger:
    •    Presidente y Vicepresidente de la Asamblea
    •    Dos Secretarías
    •    Dos Prosecretarías

¿QUÉ HACE?
 

   •    El Directorio es el órgano que debe ejecutar lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y se encarga de manejar administrativa y económicamente el Congreso de la República.
    •    Puede nombrar o remover personal, asignar recursos económicos y de personal a las fracciones. Las bancadas que tengan la mayor cantidad de diputados serán las principales beneficiadas.
    •    Finalmente, debe tramitar todo lo concerniente al procedimiento legislativo: poner a discusión los proyectos de ley, tramitar mociones, establecer el orden del día para ver las iniciativas de ley, firmar dictámenes sobre reformas constitucionales, entre otras labores.
    

¿CÓMO SE ESCOGE?
 

   •    Cada uno de los miembros del Directorio legislativo se escoge con mayoría simple, es decir, 29 votos.
    •    Cada una de las designaciones en el Directorio viene acompañada de una previa negociación entre cada una de las fracciones legislativas.

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el presidente tiene las siguientes funciones:
    •    Presidir las sesiones.
    •    Otorgar la palabra y liderar el debate en la Asamblea.
    •    Nombrar comisiones y asignarles proyectos.
    •    Recibir las votaciones y declarar su resultado.
    •    Firmar, junto con los secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
    •    Otorgar permisos a diputados.
    •    Llamar al orden a los congresistas.
    •    Ordenar que se despeje la barra de público cuando existan gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada que interrumpa la labor de la Asamblea.
    •    En caso de incapacidad de la Dirección Ejecutiva, el presidente deberá asumir lo concerniente a la administración del Congreso.
En caso de ausentarse el presidente del Congreso, el vicepresidente deberá cumplir las funciones antes señaladas.

SECRETARÍAS

Según los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las secretarías tienen las siguientes funciones:
    •    Tener redactada el acta de la última sesión y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
    •    Llevar y dar cuenta de la correspondencia oficial.
    •    Recibir las votaciones nominales o secretas.
    •    Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
    •    Llevar lista de ausencia de diputados y empleados subalternos, firmar órdenes de pago por gastos de oficina acordados por la Asamblea.
    •    Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea.
En caso de ausentarse la primera secretaría del Congreso, la segunda deberá cumplir las funciones antes señaladas.

PROSECRETARÍAS

Cuando los Prosecretarios sustituyan a los Secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes antes mencionados.


PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval

EMAIL: [email protected]

Martes 26 Abril, 2022

HORA: 12:00 AM

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