El próximo domingo 1º de mayo, los diputados electos asumirán funciones en el Congreso de la República, pero aparte de esto los nuevos legisladores deberán escoger, por un año, a los miembros del Directorio.
A continuación, las funciones de cada uno de los miembros del principal órgano legislativo para sesiones del Plenario.
EL DIRECTORIO
Cada primero de mayo, se debe escoger:
• Presidente y Vicepresidente de la Asamblea
• Dos Secretarías
• Dos Prosecretarías
¿QUÉ HACE?
• El Directorio es el órgano que debe ejecutar lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y se encarga de manejar administrativa y económicamente el Congreso de la República.
• Puede nombrar o remover personal, asignar recursos económicos y de personal a las fracciones. Las bancadas que tengan la mayor cantidad de diputados serán las principales beneficiadas.
• Finalmente, debe tramitar todo lo concerniente al procedimiento legislativo: poner a discusión los proyectos de ley, tramitar mociones, establecer el orden del día para ver las iniciativas de ley, firmar dictámenes sobre reformas constitucionales, entre otras labores.
¿CÓMO SE ESCOGE?
• Cada uno de los miembros del Directorio legislativo se escoge con mayoría simple, es decir, 29 votos.
• Cada una de las designaciones en el Directorio viene acompañada de una previa negociación entre cada una de las fracciones legislativas.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el presidente tiene las siguientes funciones:
• Presidir las sesiones.
• Otorgar la palabra y liderar el debate en la Asamblea.
• Nombrar comisiones y asignarles proyectos.
• Recibir las votaciones y declarar su resultado.
• Firmar, junto con los secretarios, las actas, leyes y demás disposiciones legislativas.
• Otorgar permisos a diputados.
• Llamar al orden a los congresistas.
• Ordenar que se despeje la barra de público cuando existan gritos, silbidos, golpes o cualquier otra demostración desordenada que interrumpa la labor de la Asamblea.
• En caso de incapacidad de la Dirección Ejecutiva, el presidente deberá asumir lo concerniente a la administración del Congreso.
En caso de ausentarse el presidente del Congreso, el vicepresidente deberá cumplir las funciones antes señaladas.
SECRETARÍAS
Según los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, las secretarías tienen las siguientes funciones:
• Tener redactada el acta de la última sesión y ordenar que se coloque una copia en la curul de cada diputado.
• Llevar y dar cuenta de la correspondencia oficial.
• Recibir las votaciones nominales o secretas.
• Devolver toda petición que no se presente en forma regular o que esté planteada en términos impropios.
• Llevar lista de ausencia de diputados y empleados subalternos, firmar órdenes de pago por gastos de oficina acordados por la Asamblea.
• Revisar, junto con el Presidente, los decretos, acuerdos y resoluciones que emita la Asamblea.
En caso de ausentarse la primera secretaría del Congreso, la segunda deberá cumplir las funciones antes señaladas.
PROSECRETARÍAS
Cuando los Prosecretarios sustituyan a los Secretarios, tendrán las mismas atribuciones y los mismos deberes antes mencionados.
PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal
CRÉDITOS: Foto: Randall Sandoval
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Martes 26 Abril, 2022
HORA: 12:00 AM