Martes 23, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

No pagar el Impuesto sobre Personas Jurídicas puede costarle su casa o vehículo

Opinión

Señores contribuyentes, tienen que estar muy pendientes de tener al día en este pago; cualquier atraso que se prolongue por más de tres años conlleva que el Ministerio de Hacienda pueda notificar al Registro Nacional para que proceda con la disolución de su sociedad. La pregunta clave sería qué pasa con la casa o el vehículo que tenemos dentro de esa sociedad. Para comprenderlo mejor, veamos algunos conceptos:
CONSULTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIRTUAL
La Dirección de Tributación tiene una aplicación llamada Administración Tributaria Virtual (ATV), en donde está la “Consulta Situación Tributaria (sic)”, cuando se entra a esta consulta pregunta por el número de identificación que es el número de la cédula jurídica, luego digita un código de control que lo emite la misma aplicación. Con esta información incluida, la página le emite información en donde se verifica si la sociedad está morosa y qué periodos fiscales adeuda. Recordemos que el sistema de cobros de Tributación está conectado a todos los Bancos del país, así que mediante su Banco de preferencia puede cancelar los impuestos pendientes.
¿QUÉ NOS INDICA LA LEY DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS?
Esta ley establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional que ocurre del 1 º de enero de cada año. Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
En cuanto a Sanciones y Multas. Serán aplicables a las sociedades, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tales como intereses e intereses moratorios. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago.
DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil. La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe para que proceda con ese trámite. En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer este contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes constituirán como responsables solidarios en el pago de este impuesto. Ahora bien, cuando se nombra un liquidador y el bien se va a pasar a otra sociedad o a una persona física se tendrá que pagar el impuesto de traspaso y esto sí sale muy costoso. Para evitar cualquiera inconveniente se recomienda que consulte sus obligaciones tributarias ingresando al SIC de Hacienda.

*Comisión de Asuntos Tributarios, Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 15 Marzo, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Guillermo Méndez Murillo*

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA