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Opinión

Reforma a pensiones de la CCSS

Opinión

El día 11 de enero del año 2022, en La Gaceta no. 5, se publica la reforma al reglamento de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), sobre Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en sus artículos 5, 23 y 24, junto con la eliminación de los transitorios XII, XIII, XIV y XV, referidos a vigencia de reformas anteriores, cuantías/montos y edades, en general. Lo anterior viene a significar reglas distintas a las que se tuvieron décadas atrás para el retiro de la vida laboral activa, por parte de los costarricenses, esto con el fin, de poder robustecer y sostener el régimen, para los próximos decenios, ya que se espera que con la presente modificación la reserva del fondo del IVM subsista al menos hasta el año 2050; en vez de las proyecciones actuariales que afirmaban que llegaba hasta el año 2037, en caso de haberse seguido manteniendo las condiciones anteriores.
Dentro de los cambios que se suscitaron están los 5 tipos de pensiones que concede la CCSS: 1) Pensión por vejez ordinaria, a la cual la persona asegurada tiene derecho (mujer/hombre) a partir de los 65 años, habiendo cotizado un mínino de 300 cuotas (sean 25 años de cotización). 2) Pensión por vejez proporcional, alcanzada la anterior edad y habiendo cotizado al menos 180 cuotas (sean 15 años de cotización), se les concederá una pensión proporcional. 3) Pensión anticipada para las mujeres, esto con base en la recomendación no. 67 al convenio 102 de la OIT y en lo que ha referido la Sala Constitucional, en su voto no. 17.125 del año 2006: “una medida especial de protección del sexo femenino, compensatoria, si se quiere, pero necesaria, como reconocimiento de la particular situación que de ordinario enfrenta la mujer trabajadora, como se dijo, que paralelamente está en el deber de cumplir otros papeles sociales, no siempre reconocidos y hasta poco gratificados”. En este caso, las féminas pueden acogerse a una pensión proporcional a partir de la edad de 63 años (405 cuotas, sea 33 años de cotización), con exigencia de más cuotas, entre más se aparte de la edad de los 65 años, para abajo. 4) Pensión por vejez anticipada, siempre que haya cotizado para una pensión voluntaria complementaria, según reglamento que se dicte. 5) Pensión por vejez para personas con Síndrome de Down, consecuencia del deterioro genético de vejez prematura que conlleva y siempre que ostenten la edad de 40 o más años y con una cotización mínima de 180 cuotas.
Ahora bien, se reforma también el artículo 23 del reglamento, en el sentido de que los cálculos de las pensiones anteriores se harán bajo el promedio de los mejores 300 salarios devengados por mes o sea los devengados en aproximadamente 25 años de labores. Si se adquiere una pensión por invalidez o muerte (no por vejez) y no se hubiere aportado las 300 cuotas, el cálculo para su otorgamiento lo hará la institución aseguradora (CCSS), basada en “la totalidad de salarios o ingresos reportados, actualizados por inflación”.
Lo anterior, viene a significar (conforme al artículo 24), que el porcentaje de la pensión que se va otorgar oscilará entre un 43% y hasta un 52%, del salario que se tenía aproximadamente. No obstante, para los casos de vejez como de invalidez, el reglamento viene a incluir una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado pasadas las 300 cuotas, es decir, si se trabajan 15 años más de los 25 mínimos, hasta cumplir con la edad mínima (65 años), entonces, significa un monto adicional de aproximadamente 180 x 0,0833%.
Dentro de los cambios puntuales, en referencia al anterior régimen, es que se vienen a dar una tipología de 5 pensiones (incluyéndose la de las personas con Síndrome de Down); se elimina la pensión adelantada para los varones (era de 61 años y 11 meses) y se sube la de las mujeres de 58 años y 11 meses, a partir de la edad de 63 años; los salarios de referencia para el respectivo cálculo de la pensión, se va a hacer con los mejores 300 salarios reportados y ya no con últimos 240 reportados, lo cual puede venir a significar un beneficio para algunos asegurados; según estudios actuariales, en la práctica, va a haber una disminución del monto actual por concepto de pensión, para los próximos años a quienes se jubilen, entre un 3 y 12%.
Esperemos que esta reforma -que entra a regir 24 meses después de su publicación, para el 1,3 millones de personas cotizantes-, venga a contribuir verdaderamente con el fortalecimiento del régimen de la seguridad social, durante varios años más y en donde considero que es necesario que, como política pública de seguridad social, se promueva su robustecimiento, no solo mediante los aportes, sino también mediante opciones de otro tipo; con el fin de poder contar los costarricenses con una calidad de vida fuera del trabajo activo, de una manera digna y solidaria, dentro del concepto pro homine.

*Doctor y Profesor en Derecho Laboral

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Viernes 14 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Dr. Eric Briones Briones*

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