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Opinión

El avance positivo de nuestra legislación

La ley a su alcance

COMENTARIO

 

Tratando de ser acorde con el cambio de ritmo en la vida cotidiana originada por el año nuevo, y ante tanta desigualdad social aumentada por la pandemia, aprovecho para sacar del baúl de la historia reciente los valiosos cambios que nos han transformado como ciudadanos, al contar con más armas de defensa frente a cualquier abuso de la autoridad pública.

Mi experiencia me lleva al gran eslabón que cambió el concepto y derechos del ciudadano, lo que empezó en la Administración Carazo Odio, al promulgarse que lo bien podría ser un código, porque atañe al fondo y forma de la función administrativa.

Ese cambio se dio con la introducción de la Ley General de la Administración Pública, que ordenó la relación entre los entes públicos entre sí, y con las funciones determinadas por ley para cada una de ellas. Entre lo más destacado, está la conformación del acto administrativo y el famoso pero infaltable “Principio de Legalidad”, y que define los campos en que la administración puede proceder.

Antes de esta ley, cada cantón era como un fundo privado, esperanzado en que, por intuición, y no por formación, se actuara correctamente.

En muchos casos esto no ocurría, y las oficinas públicas podían ser un valladar infranqueable para resolver una petición, o un semillero de arbitrariedades impunes.

Se derogaron algunas débiles leyes que sostenían los principios de la Constitución Política, y se creó una Sala especializada en Derecho Constitucional. ¿Cúantas horas de prisión decretadas al filo de la ley o cuántos despidos de buenos funcionarios se dieron, antes de la existencia de la Ley de Jurisdicción Constitucional?

Pero un país con leyes perfectas o perfectibles no tiene ninguna relevancia, si el Poder Judicial fuera un órgano dependiente de la política gobiernista de turno.

En nuestro vecindario más próximo, se puede tener el derecho, pero que se lo quieran dar es otra cosa.

Entre los cambios fundamentales de la última mitad de siglo está la aprobación del Código de Familia, con tribunales especializados. Porque hay que decirlo, en un pasado reciente, el Código Civil contenía todo tipo de normas, como las de familia, y en que una de ellas se le prohibía a la esposa propietaria negociar sin el consentimiento de su marido. Se adelantó la edad para obtener la ciudadanía completa, de 21 a 18 años.

Sirva la siguiente disposición derogada del antiguo Código Civil para dimensionar nuestro avance en materia jurídica.

"Existencia de las personas. Artículo 13.- La existencia legal de la persona física principia al nacer; pero el feto se reputa nacido para todo lo que le favorezca, y concebido trescientos días antes de su nacimiento. Sin embargo, para que sea capaz de derechos civiles ha de nacer con figura humana y vivir por lo menos veinticuatro horas.". Sobran más palabras.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 11 Enero, 2022

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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