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Opinión

Consejos para el cierre del período fiscal

Fabio Salas*

El presente período fiscal culmina el próximo 31 de diciembre, en consecuencia, la mayoría de los contribuyentes deberá presentar su declaración y pagar el  impuesto sobre las utilidades, antes del próximo 15 de marzo. En consecuencia, estamos en momento oportuno para revisar la situación fiscal de la empresa o profesional que ha desempeñado su actividad de forma liberal durante este año 2021.

Como punto de partida, se debe tener presente que el impuesto sobre utilidades requiere que, como primer paso, identifiquemos la ganancia obtenida durante el período fiscal. Para tales efectos, debemos sumar el total de los ingresos generados por la actividad lucrativa que se desarrolla durante el año, y restarle el total de los gastos útiles y necesarios que se cancelaron para poder desempeñar dicha actividad. Si dicha operación matemática tenemos una utilidad, sobre el monto se deberá calcular el impuesto correspondiente.

Por lo tanto, una de las recomendaciones más importantes sería verificar que la información que se ha declarado mes a mes en el formulario correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA) coincida con los montos que se incluyen en la declaración del impuesto sobre utilidades. Debería existir consistencia entre el total de ingresos anuales declarados en utilidades con respecto a la suma del total de ingresos reportados mensualmente en el IVA. De lo contrario, podría existir una diferencia que la Administración Tributaria puede identificar y tomar en cuenta para una futura fiscalización.

De igual forma, debería existir consistencia entre los gastos deducibles, entendiendo estos como gastos que son útiles y necesarios para el desarrollo de mi actividad lucrativa, y el total de compras que mes a mes se han considerado a la hora de presentar la declaración del IVA. Nuevamente, un aumento desproporcionado de gastos que no esté relacionado con las compras del IVA, podría generar diferencias en el impuesto por pagar.

En cuanto a los gastos es necesario recordar que solo los profesionales liberales tienen la posibilidad de descontar un 25% del total de los ingresos que se percibieron durante todo el año fiscal, por concepto de gastos deducible, sin que exista necesidad de contar con comprobantes electrónicos que así lo respalden. Claro está, esta posibilidad no existe para las empresas, por lo que, todo gasto deducible debería contar un adecuado respaldo en la factura electrónica, de lo contrario, podría existir diferencias futuras con la Administración Tributaria en una fiscalización.

 

*Socio Impuestos y Legal Deloitte

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Martes 21 Diciembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Fabio Salas*

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