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Nacionales

Pauta de licores en deporte depende de CCSS

Deben estar al día para entrar en patrocinios

El patrocinio de empresas de licores podrá estar en vallas publicitarias de estadios, rotulación de uniformes y medios de transporte, entre otros espacios

Las empresas de licores que deseen patrocinar equipos o eventos deportivos a nivel nacional tendrán que estar al día con el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). 

Así quedó plasmado en el texto del proyecto de ley sobre patrocinio de bebidas alcohólicas en el deporte aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa.

En concreto, el texto de ley señala que el patrocinador, sea nacional o extranjero, tendrá que obtener el permiso para el patrocinio ante el Ministerio de Salud, para lo cual deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con la Caja, además del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y en el pago de sus tributos ante el Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, el proyecto, aprobado con 22 votos, permite la publicidad de bebidas con contenido alcohólico en todo tipo de deporte por parte de las empresas públicas o privadas, comercializadoras o distribuidoras.

El patrocinio podrá ser utilizado por las marcas o los nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad relacionada con el deporte, así como en vallas publicitarias en estadios y gimnasios, rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos, asociaciones, federaciones, Comité Olímpico, ligas deportivas o comités cantonales de deportes.

“Se trata de un mercado abierto a nivel mundial que genera ingresos de más de $760 millones anuales. El país debe aprovechar esta oportunidad y debe promover esta actividad, que además promueve la reactivación económica del país”, dijo la diputada proponente de ley, María José Corrales.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

El mismo texto de ley prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en uniformes deportivos y actividades deportivas de ligas menores. 

 

IMPUESTO

 

Finalmente, el proyecto de ley establece un impuesto de 6 % sobre los ingresos derivados de las actividades y eventos deportivos, artículos e implementos deportivos de cualquier naturaleza en los que se brinde propaganda, publicidad y patrocinio de marcas, distintivos, emblemas o nombres de bebidas con contenido alcohólico. 

Lo anterior, sin importar si la publicidad fue difundida en formatos digitales o impresos (rótulos, avisos, vallas, estampados, etc.) 

Dichos recursos serían dirigidos al Fondo Nacional para el Financiamiento de los Deportes de Alto Rendimiento. 

Por otra parte, los recursos serán distribuidos al Comité Olímpico Nacional de Costa Rica (CON), comités cantonales de deporte, Comité Paralímpico Nacional y, además, se dispondrán fondos para elaborar y ejecutar acciones para prevenir la violencia intrafamiliar. 

En caso de que el proyecto sea aprobado en segundo debate, pasará a manos del Poder Ejecutivo para convertirse en ley de la República.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Carlos Borbón

EMAIL: [email protected]

Miércoles 27 Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

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