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Sucesos

Condenan Estado por detención de judicial

Según fallo de Sala Constitucional

La Sala Constitucional falló a favor de funcionario judicial tras su detención.

De forma unánime la Sala Constitucional votó a favor de un funcionario judicial, quien al parecer fue detenido de forma errónea por oficiales de la Fuerza Pública luego de que en su contra se hubiese extendido una orden de captura por aparentes pagos pendientes de una pensión alimentaria.
La resolución número 01776-21 declaró con lugar el recurso de habeas corpus por la detención del ofendido, pese a que la orden de captura había quedado sin efecto tras la cancelación de la deuda.
“En el presente asunto, el juzgado recurrido demuestra haber puesto en conocimiento de la Delegación Policial de Goicoechea, que se dejaba sin efecto la orden de apremio corporal dictada contra el tutelado, desde el 13 de julio de este año; sin embargo, el 27 de julio pasado, miembros de la Fuerza Pública de esa delegación se presentaron al lugar en que labora el tutelado, a hacer efectiva dicha orden, aun cuando había sido dejada sin efecto, lo cual fue debida y oportunamente comunicado, lo cual, evidentemente incide en la libertad de tránsito del tutelado, a pesar de que en ese momento se encontraba al día en el pago de su obligación alimentaria” indica el fallo.
Según en lo estipulado en el documento, la delegación correspondiente fue notificada para no continuar con el proceso, sin embargo, de todas maneras se ejecutó la detención del judicial.
El caso fue tramitado bajo el expediente 21-014345-0007-CO.

EL CASO

En la resolución se detalla que el funcionario hizo el pago para quedar al día con las obligaciones de pensión alimentaria.
“Como obligado alimentario al pago de la pensión provisional impuesta por el monto de ¢180.000,00. Indica que conforme al Sistema de Depósitos Judiciales que lleva el despacho recurrido, el 06 de julio de 2021 su representado realizó un primer depósito por la suma de ¢79.000,00. Asimismo, el 08 de julio de 2021 al ser las 08:47 horas, el demandado canceló la diferencia del monto de la cuota alimentaria por la suma ¢101.000,00, dejando cubierta la totalidad de la cuota”, se precisa.
Ante la cancelación de lo adeudado, el juzgado dejó sin efecto la orden de apremio e hizo la respectiva comunicación, no obstante, fue detenido en su lugar de trabajo.
“Estando el tutelado en su lugar de trabajo en los Tribunales de Goicoechea, fue detenido ilegalmente por el oficial Estrada de la Fuerza Pública, quien ejecutó la orden dejada sin efecto por el juzgado recurrido. Señala que dicha actuación ilegal restringió la libertad de su representado, al no haber efectuado el despacho judicial la comunicación a la Fuerza Pública, de manera inmediata”, acotó.
En el documento se explica que entre las gestiones previas a la detención, el funcionario judicial habría intentado mostrar parte de los pagos realizados.
“Se le indica que, si puede aportar los recibos de la cancelación del monto adeudado, siendo que enseña en un teléfono celular unas fotografías que para sus efectos no pueden tomar como medio suficiente para determinar el pago, por cuanto es un medio electrónico al cual no tienen acceso. Siguiendo la dinámica de lo acontecido el obligado solicita se le acompañe al Juzgado emisor de la orden de captura ya que se encuentra en el mismo perímetro judicial sea el Segundo Circuito Judicial de San José y es ahí donde efectivamente se da por zanjada la condición de encontrarse al día, y se le hace entrega de la copia que se aporta en esta ocasión a la Sala Constitucional para que lo tengan a bien ver”, explica.
Ante esta razón, la Sala Constitucional dio la razón al ofendido y solicitó al Estado hacerse responsable de los daños generados.
“Se declara parcialmente con lugar el recurso, por violación al artículo 37, de la Constitución Política, únicamente contra el Ministerio de Seguridad Pública. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”, indicó.

PERIODISTA: Erick Melendez Delgado

EMAIL: [email protected]

Martes 26 Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

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