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Nacionales

Cambian parámetros de acceso a Banca para el Desarrollo

Nueva categorización de micros y pequeños empresarios

  • La reforma plantea que más micros y pequeños empresarios accedan a Banca para el Desarrollo.

  • Esta es la nueva definición establecida por las autoridades.

Un decreto ejecutivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) estableció nuevos parámetros para categorizar a las personas productoras como micro, pequeñas o medianas unidades productivas, según sus ingresos.
Lo que se hizo fue una reforma a los incisos 5, 6 y 7 del artículo 7 del Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con el fin de hacer más inclusivo y dirigido el acceso a los recursos disponibles.
“Con este decreto se establece una nueva manera de definir qué es un micro, pequeño o mediano productor, la cual se ajusta a la realidad de las personas productoras agropecuarias, para hacer más inclusivo el acceso al crédito”, dijo Renato Alvarado Rivera, ministro de Agricultura y Ganadería.
La nueva categorización responde a un estudio técnico realizado por la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria del MAG, que utilizó como base de información los costos de producción por hectárea de los productos agropecuarios, con respecto a los avíos; cantidad de hectáreas establecidas por tamaño de productor para la condición Pympa; márgenes de utilidad del sector; proyección de actividad industrial, comercial y de servicios que incluye la definición de la Ley SBD.
“A partir de esta información, se adecuó el tamaño del micro, pequeño y mediano productor agropecuario a la realidad nacional del sector; pero sin modificar el tamaño de medianos productores agropecuarios, por lo cual no se excluye ningún sujeto beneficiario actual del sistema”, agregó el jerarca.
El ajuste se aplica de manera diferenciada a las unidades productivas de piña y de la categoría de plantas, flores y follajes, ya que sus costos de producción por hectárea son muy elevados y causan distorsión si se incluyen en la fórmula que aplica al resto de las actividades.
Por ley, el sistema debe dirigir el 40% de sus recursos al sector agropecuario, a su vez el 60% de los beneficiarios deben ser micro y pequeñas empresas o productores, y el restante 40% medianas empresas o productores.
“La clasificación actual definida en el Decreto Ejecutivo N° 38906-MEIC-MAG-MH Mideplan es desproporcional a los ingresos brutos anuales del sector agropecuario, ya que es una escala que no considera los costos reales de producción y márgenes de utilidad de los distintos rubros agropecuarios, con respecto al tamaño de finca de un pequeño y mediano productor según el Decreto Ejecutivo N°37911-MAG”, concluyó el ministro Alvarado.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 23 Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

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