Jueves 25, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Sentencias laborales de la CIDH

Está legal

Desde que se emite la Constitución Política del país, en el año de 1949, los costarricenses apostamos por ser respetuosos del marco internacional, incluso dentro de la pirámide de jerarquía se indica que la normativa internacional, ratificada por el país, tiene rango superior a la normativa nacional. Bajo este entendido, al pertenecer nosotros a la OEA, nos sometemos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual precisamente está radicada físicamente en San José y se rige por la Convención Americana de Derechos Humanos.
En referencia a sus sentencias, la Sala Constitución, por mayoría de sus miembros, ha considerado válido el “carácter vinculante de las resoluciones y de la jurisprudencia emitida por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre y cuando se tomen en cuenta tanto el margen de apreciación nacional y se verifique cuidadosamente la similitud de las respectivas circunstancias tanto jurídicas como fácticas”, la minoría, ha considerado, su vinculación, en el tanto, sea parte en un juicio; en caso contrario, sus efectos orientan únicamente (sentencias nos. 04.491 -2013 y 1.780-2015). Asimismo, se ha considerado por el ente constitucional: “que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuanto los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no solo son aplicables en nuestro país en cuanto forman parte del Derecho de la Constitución, sino que en la medida en que brindan mayor cobertura o protección de los derechos aludidos, priman por sobre la Norma Fundamental” (sentencia no. 04.276-2007).
Ahora, en el año 2021, dentro del ámbito laboral contencioso (ya que también emite opiniones consultivas), la CIDH vino a emitir las sentencias nos. 425-21, en el caso Moya Solís vs. Perú y la 426-21, en el caso Grijalva Bueno vs. Ecuador, ambas de fecha 3 de junio del año 2021. Lo relevante de la primera sentencia es lo concerniente a la falta de un debido proceso y de información, a la hora de excluir a una trabajadora que laboraba en forma interina, dentro del sector público, específicamente en la función judicial. Llegando a concluir, la Corte, en la obligatoriedad para los estados signatarios, de tomar en cuenta las garantías judiciales, derechos políticos y el sometimiento a la legalidad, a que tienen derecho los administrados, con base en la Convención Americana (arts. 8, 9 y 25).
En la segunda sentencia, se trató de un caso de destitución de un militar/trabajador, como represalia en violación del derecho a la libertad de expresión, violentándose así la Convención, la presunción de inocencia, principios procesales, apreciación probatoria, derecho de defensa, todo en general, dentro del debido proceso y las garantías judiciales, que deben cumplir los signatarios.
Disponiéndose en general, para estos casos, que la CIDH, supervisará el cumplimiento, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dando solo por concluido, una vez que los Estados hayan dado fiel cumplimiento, por ejemplo, en lo concerniente a las indemnizaciones concedidas y otros rubros (costas y gastos), dentro del plazo conferido.
Sirva la presente como forma de mantener informada a la ciudadanía y entender, que muchas de las soluciones, no necesariamente, se van a obtener a lo interno de un Estado signatario, consecuencia de la ideología; por lo que en algunas ocasiones, incluso dentro del ámbito laboral, deben ser llevados fuera de las fronteras nacionales, dentro de un sometimiento de justicia internacional, debidamente aceptado, desde hace varias décadas, por nuestros antecesores; siendo, que precisamente, fue en nuestro país que se fraguó dicho reconocimiento.

(*) Miembro de la Comisión de Gestores de Opinión del Colegio de Abogados y Abogadas

PERIODISTA:

EMAIL:

Lunes 04 Octubre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Dr. Eric Briones Briones (*)

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA