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Opinión

No existe la cárcel por deudas

La ley a su alcance

CONSULTA: Gracias por su atención. Tengo varios cobros judiciales en proceso, algunos ya tienen sentencia dictada por un juez (son más de 3 deudas). Estoy desempleada. ¿El hecho de tener varios embargos acumulados es un delito? ¿Representa la posibilidad de ir a la cárcel por esto? También me gustaría saber, ¿cuántos embargos me pueden hacer en mi salario una vez que empiece a trabajar? ¿Puede ser más de uno, por ejemplo, si mi salario fuera de ¢500 mil?

RESPUESTA: Los cobros judiciales son como una cría de canarios, no se deben desatender, hay que revisarlos continuamente, porque ese es el inicio de una obligación que todos los días crece.
Los deudores tienen la costumbre de interesarse por las deducciones y retenciones, y en el olvido quedan los expedientes de cobro judicial, porque muchos de ellos pueden ser eliminados por los diferentes medios legales que se ponen a disposición de los deudores. En este caso, el deudor goza de una ventaja, porque cuando el patrono o un compañero le indica que llegó un embargo, se le debe sacar copia a ese oficio del Poder Judicial, para que un abogado de confianza y activo analice los expedientes. Si la deuda está prescrita, si pagó parcialmente, o los intereses cobrados superan el año, o si el trámite ha estado paralizado por más de tres meses, se puede defender con otro procedimiento, que es la solicitud de caducidad.
Según el artículo 172 del Código de Trabajo, reformado por la Ley Procesal Laboral, se indica claramente que un salario solo aguante un embargo, o una deducción, o una pensión alimentaria, y que se debe respetar el 75% del salario, en aquellos del tope superior, y un 78,5% de los salarios medios. El salario mínimo inferior no puede ser manoseado ni con orden de juez.
La única deuda que provoca un arresto es la pensión alimentaria. Si se comprometiera con otro trabajo y patrono, la situación sigue siendo la misma: un solo embargo para un salario. Los que lleguen deben hacer cola.

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Miércoles 29 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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