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Opinión

¿Qué debe saber de las ventas a plazo de viviendas?

Carlos Valverde*

Los consumidores del país se encuentran protegidos por la Ley 7472 (Ley de Promoción Efectiva y Defensa de los Consumidores).  Allí se regulan, entre otras cosas, las ventas a plazo de viviendas. La Ley establece requisitos mínimos que el comerciante debe cumplir, tales como: describir con detalle el producto que se ofrece, lo cual comprende los plazos de cumplimiento y la naturaleza y la extensión de los beneficios del producto, también, comprobar fehacientemente quiénes son los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado y demostrar la solvencia económica de los responsables del plan de venta. Estos lineamientos tienen por objetivo general proteger a la persona que decida comprar una casa a plazo.

Adicionalmente, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene la obligación de registrar y llevar controles adicionales respecto de aquellos comerciantes que ofrezcan al público planes de compras de vivienda a plazo. Para ello, el MEIC se guía por el “Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios”. 

Este reglamento se reformó en julio de 2021 por el Decreto No. 42995-MEIC, para dar una protección más efectiva al consumidor, es decir, a todas aquellas personas que decidan adquirir una vivienda por medio de un plan de pagos a plazo, donde usualmente tenemos el pago de una prima, mientras se desarrolla el proyecto inmobiliario en sus diversas fases de construcción y pagos parciales, usualmente cada mes, hasta completar el pago del precio. Esta nueva normativa entrará a regir en el próximo mes de octubre. 

Uno de los aspectos más importantes de esta reforma, a favor de los consumidores, es la creación e inclusión de la figura del fideicomiso de protección de primas, que pretende sustituir el otorgamiento de una garantía bancaria para cubrir el posible incumplimiento de un desarrollador inmobiliario. El objetivo del fideicomiso es custodiar, manejar y administrar todos los dineros que aporten los consumidores, ya sea por concepto de prima, pagos extraordinarios o abonos adicionales; dinero que sería entregado al responsable del plan, con desembolsos por parte del fideicomiso al desarrollador conforme a los avances del proyecto respectivo, contra la comprobación efectiva de dichos avances.

Con la figura del fideicomiso se separan y protegen los dineros pagados por los consumidores del patrimonio propio del desarrollador, al manejarse en una cuenta por aparte, bajo la responsabilidad del fiduciario conforme a las instrucciones establecidas en el contrato respectivo, para el manejo y desembolso de los fondos. 

El consumidor puede informarse, por medio del MEIC, respecto a estos requisitos, incluyendo evidencia de la inscripción ante el MEIC del desarrollador o responsable del proyecto habitacional, ya que esto le asegura que dicho desarrollador haya cumplido con las regulaciones y controles que permiten la protección de quien suscribe un plan de compra de ese tipo, incluyendo la revisión de los contratos respectivos y su respectivo plan de pagos. 

Ante la existencia de estas regulaciones, es importante que los desarrolladores inmobiliarios responsables tomen todas las precauciones para tener productos debidamente inscritos ante el MEIC. Eso los va a distinguir de especuladores y defraudadores que, desafortunadamente, han obligado a la emisión de estas regulaciones en el mercado, para evitar la afectación de consumidores inocentes.

 

*Socio Deloitte Legal

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 22 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Carlos Valverde*

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