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Nacionales

Niegan conflicto de intereses en Poder Judicial

Esposa de magistrado será directora del fondo de pensiones

  • La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial señala que el nombramiento de Romero se encuentra bajo el marco de la legalidad

  • Rendimiento Cartera del FJPPJ

La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (Junafo) salió al paso de cuestionamientos de sindicatos y aseguraron que el nombramiento de Ana Eugenia Romero Jenkins en la dirección del Fondo de Pensiones estaría en regla.

Cabe recordar que Romero es esposa del magistrado de la Sala Segunda Luis Porfirio Sánchez Rodríguez y los gremios aseguran que dicha relación genera conflicto de intereses.

A pesar de lo anterior, Junafo manifestó que la designación de los puestos de Alta Gerencia de la Dirección de la Junta, recae plenamente en la Junafo como cuerpo colegiado, que cuenta con total independencia y control sobre dichas designaciones y, además, dicho cuerpo colegiado, no debe someter a votación externa ante los gremios judiciales, el Consejo Superior o la Corte Plena sus decisiones de contratación, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial “le confiere poderes – incluso normativos – que inciden directamente en la gestión de los recursos humanos a su cargo”, según reza el dictamen C-021-2021 de la Procuraduría General de la República (PGR).

Por otra parte, señalan que cada una de los funcionarios que participaron como candidatos para el puesto de director(a) interino de la Junafo, fueron sometidos en diferentes oportunidades a valoraciones de atestados, sanciones, requisitos por parte de la Superintendencia de Pensiones (Supen) en su participación en los diferentes comités técnicos de apoyo propios del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, tanto cuando dicho régimen era administrado por el Consejo Superior, como ahora que es administrado por Junafo, en razón de lo cual “se garantiza una óptima calidad en sus perfiles para ocupar los puestos referidos”.

“A criterio de las personas integrantes de la Junafo, Ana Eugenia Romero Jenkins posee todos los atestados y requisitos necesarios para asumir el cargo de Directora a.i. de la Junafo, cuenta con más de 28 de servicio en el Poder Judicial, con una exitosa carrera, experiencia y conocimiento comprobado en la ejecución de labores gerenciales, así como capacidad comprobada en la gestión de un portafolio de inversiones de un régimen de pensiones, debido a lo cual se determinó como la persona idónea para el cargo”. 

Contrario a los señalamientos de los sindicatos del Poder Judicial, la Junta señaló que Romero Jenkins no posee limitaciones de relación o parentesco hasta tercer grado con ninguna de las personas integrantes de la Junafo o demás personas funcionarias del cuerpo administrativo.

 

AUTONOMÍA

 

La misma Junta considera que no existen padrinazgos con Romero y detalla que en el artículo 239 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se indica que Junafo cuenta con “… completa independencia funcional, técnica y administrativa para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la ley”, en la toma de decisiones para la administración del Régimen del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial y sus decisiones “guardan absoluta independencia de la Administración Superior del Poder Judicial o de sus gremios”, por lo que no habría ningún tipo de injerencia de magistrados en las decisiones. 

Además, detallan que eventuales conflictos de intereses que posean o se manifiesten en otras dependencias del Poder Judicial y cómo hayan sido administrados, deben considerarse ajenos al funcionamiento de Junafo. 

“No solo no resulta práctico o viable operativamente, que las decisiones que como cuerpo colegiado tome la Junafo sean sometidas a consulta previa ante la población judicial o alguna organización gremial, así mismo se destaca que la Ley Orgánica del Poder Judicial no otorga a ningún gremio en particular la representación del Colectivo Judicial, para efectos de influir en forma alguna en la toma de decisiones que este órgano de desconcentración máxima efectúe”.

“De igual forma se destaca que, aunque se efectuara una eventual consulta, esto no exime de responsabilidad a las personas integrantes de la Junafo, sobre las decisiones que tomen, ya que tanto las personas cotizantes al Fondo (activas, jubiladas y pensionadas) como la Corte Plena, delegaron en sus miembros la administración de este régimen, conforme a las facultades que por Ley les fueron asignadas”, agregaron.

PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal

CRÉDITOS: Foto: Poder Judicial

EMAIL: [email protected]

Sábado 18 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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