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Nacionales

Acusan al IMAS de intentar poner mordaza a sus funcionarios

Quiere que firmen contrato de confidencialidad, según ANEP

  • Se trató de obtener una respuesta de Juan Luis Bermúdez, presidente del IMAS, pero no fue posible al cierre de edición

  • Esta es una copia del contrato de confidencialidad que llegó a la Redacción de DIARIO EXTRA

 

 

 

Como una mordaza. Así califica la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) el contrato de confidencialidad que están obligando a firmar a un grupo de funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
DIARIO EXTRA cuenta con una copia del documento y un pantallazo en el que se hace referencia a dicho contrato. En este se exponen los puntos que se supone serían información confidencial.
Se habla de datos sensibles de los beneficiarios, pero se incluye además la información estadística y cualquier captura de pantalla de los sistemas, plataformas, comunicaciones, así como de los elementos mencionados en este numeral, para terceros o personal (Ver recuadro).
Fabián Gamboa, consultor jurídico externo de ANEP, manifestó que se quería imponer que estos contratos estuvieran firmados antes del 27 de setiembre del presente año.
“Lo quieren imponer a golpe de tambor, no pidieron un criterio al área jurídica o la Procuraduría, puede haber un roce de legalidad o de constitucionalidad. Nosotros consideramos que un contrato de esa naturaleza no es apropiado, una institución pública debe respetar los principios de publicidad, rendición de cuentas y transparencia”, expresó.
El contrato lo estarían poniendo a firmar a los trabajadores del Área de Acción Social y Administración de Instituciones. “Puede haber protección de datos sensibles, pero estamos hablando de una institución de carácter de bien social que maneja fondos públicos. Nos parece que esta es una forma de callarles la boca a los trabajadores del IMAS, de ponerles una mordaza, porque si al final se filtra información corren el riesgo de ser expuestos a un proceso disciplinario”, acotó.
A criterio de Gamboa, obligar a los trabajadores a la firma de este acuerdo puede tener roces de legalidad y constitucionalidad por la violación de principios esenciales.

VOZ CONSTITUCIONALISTA

Consultado sobre el tema, el constitucionalista Rubén Hernández Valle dijo que los datos sensibles están protegidos por ley, pero en el caso de la estadística no ve por qué pueda ser confidencial.
Agregó que la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) especifica cuáles son los datos que están totalmente fuera de divulgación.
El Periódico de Más Venta en Costa Rica trató de conversar con Juan Luis Bermúdez, presidente de la entidad, pero no hubo respuesta al cierre de edición.
Según la documentación, el instituto fundamenta este contrato en los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, artículo 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 8968, denominada “Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales”, Ley 6683 denominada “Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos” y demás normativa relacionada.
El acuerdo apunta: “Queda entendido que cualquier información escrita, electrónica o magnética a la que se tenga acceso con motivo de las funciones que se prestan en el IMAS y sus órganos adscritos, la misma es propiedad de éste y como tal no puede ser utilizada sin la autorización expresa de la administración”.
El Periódico del Pueblo supo que ayer en horas de la tarde se hizo una última modificación del contrato, el cual se envió a los funcionarios recordando que debían firmarlo y remitirlo a la Dirección de Capital Humano.
Es justamente mediante un pacto de confidencialidad que asesores de la Unidad Presidencial de Datos (UPAD) habrían accedido a información incluida en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) del IMAS, de acuerdo con la investigación del caso.
Se especifica que el incumplimiento al deber de confidencialidad y uso restringido de la información por parte del trabajador del IMAS se tendrá como falta grave y facultará al instituto para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación laboral, en virtud de considerarse faltas graves de probidad y lealtad.
El plazo del convenio tendrá validez en el tiempo en que la personas se mantengan trabajando para la institución.

¿QUÉ PROPONEN QUE SEA CONFIDENCIAL?

Se entenderá como información confidencial y de uso restringido la siguiente:

• Información relacionada con datos sensibles y datos personales de las personas beneficiarias, posibles beneficiarias, personas funcionarias y trabajadoras.
• Datos personales de acceso restringido contenidos en las bases de datos del IMAS y sus órganos adscritos.
• Bases de datos, información técnica, programas, software, plataformas o sistemas de cómputo, cuestionarios, muestreos, estadísticas, así como toda forma de acceder a la información.
• Información de carácter legal.
• Toda información generada, a menos que la misma esté avalada para ser brindada al público.
• Cualquier otra información que no sea de carácter público o que pueda tener un valor técnico o comercial.
• Cualquier captura de pantalla de los sistemas, plataformas, comunicaciones, así como de los elementos mencionados en este numeral, para terceros o personal.
• Cualquier otra información que obre en los registros, archivos, bases de datos del IMAS y sus órganos adscritos, que no tengan carácter público.

Fuente: Copia de contrato de confidencialidad

IMAS RESPONDE

“La confidencialidad en el manejo de la información de las ciudadanas y ciudadanos es un deber establecido por la Constitución y la ley en nuestro ordenamiento jurídico. Su función es resguardar la privacidad de situaciones de vida y de documentación que las personas brindan para las atenciones de cada uno de los programas sociales que ejecuta la institución.
Ese deber de confidencialidad deriva de los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, artículo 272 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 3 y 11 de la Ley 8968 de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Ordinariamente el Instituto Mixto de Ayuda Social ha exigido que todas las personas funcionarias que atienden población y utilizan los sistemas de información social suscriban contratos de confidencialidad, que son el mecanismo con el cual la administración pública instrumentaliza ese marco de obligaciones hacia la ciudadanía.
En razón de ello, la administración recomendó extender el uso de estos convenios a toda la población institucional que apoya en el manejo documental, traslado de expedientes, o bien, personas que comparten sus labores en los sitios de atención a la población usuaria, y así garantizar que aquello que hoy es una obligación de la Constitución y de la ley, sea también un compromiso manifiesto y consciente del resto del personal.
No obstante, hemos solicitado a las unidades a cargo de este proceso que antes de avanzar con una extensión generalizada se revise -bajo criterios de eficiencia y conveniencia- si ese instrumento debe ser suscrito o no por todos los cargos de la institución. Lo anterior, teniendo claro que, con o sin convenio y para aquella información que no sea de carácter púbico, la persona funcionaria debe honrar su deber constitucional y legal de confidencialidad”.

 

 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Mauricio Aguilar

EMAIL: [email protected]

Sábado 18 Septiembre, 2021

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