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Opinión

Sobre la propuesta de un nuevo impuesto a las casas de lujo

Silvia González*

Desde hace unos meses escuchamos sobre las propuestas del Estado para optar por el financiamiento del Fondo Monetario Internacional (FMI), y con ello, la presentación de varios proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa que buscan ingresos a través de impuestos.  

Dentro de las propuestas presentadas se encuentra Renta Global, una reducción de beneficios fiscales y ajuste en tarifas en rentas de capital para fortalecer el sistema fiscal, un impuesto especial sobre los premios de lotería y otros juegos de azar de la Junta de Protección Social, impuesto a inmuebles de lujo para uso habitacional, ocasional o de recreo y ley de aporte solidario y temporal sobre la utilidad sobre la utilidad de las empresas públicas. 

En este momento nos vamos a detener para conversar sobre el impuesto a las casas de lujo, pues no es nuevo en nuestro país. Debemos resaltar que actualmente tenemos un impuesto similar vigente desde el periodo 2009, según la Ley No 8683 Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda. 

El ISO, o impuesto solidario como lo conocemos hoy, es un tributo que tiene como destino exclusivamente el financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema, y tiene como hecho generador la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, ocasional o de recreo, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual.

Para estimar la base de cálculo del ISO se realiza una valoración previa de la construcción e instalaciones y si alcanza un rubro que hoy es de ¢133.000.000, y se le suma el valor de terreno para aplicar una tabla progresiva que se actualiza cada año, que va desde 0,25% hasta 0,55%.

Este impuesto originalmente se creó para un periodo finito de 10 años, no obstante, en el 2011 una reforma a ley deroga este plazo para dejarlo vigente de forma continua. 

Ahora bien, la nueva propuesta que se presentó a estudio y revisión de la Asamblea Legislativa, señala que los fondos que se recauden se administrarán en estricta aplicación del principio de Caja Única, asignando al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) un presupuesto anual para financiar los programas públicos dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios; así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema cuya recaudación le corresponde al Ministerio de Hacienda y deroga la Ley No 8683. 

En este caso, la base imponible estará constituida por el mayor valor que se encuentre entre el registrado en las Municipalidades, para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido en la Ley Nº 7509, el que conste en el Registro Público de la Propiedad, mantiene como referencia para ser contribuyente el rubro de ¢133.000.000 de valor de construcción y sumar, al igual que hoy, el valor del terreno sobre el cual se aplicará una tasa fija de 0,5% y no progresiva como existe hoy. 

Estas son aún propuestas en estudio, de tal forma que todavía no hay humo blanco y nos queda dar seguimiento a los avances, pues su la aplicación se prevé para el 1 de enero siguiente a su publicación de la ley en La Gaceta.

 

*Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Lunes 13 Septiembre, 2021

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