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Nacionales

Disolverán sociedades, pero deudas no mueren

Morosidad en impuesto perseguirá a accionistas

El Ministerio de Hacienda advierte que, aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente.

Si usted tiene una sociedad y está consciente de que en los últimos tres períodos no ha pagado el impuesto a personas jurídicas tome en cuenta que está sería disuelta.
El Ministerio de Hacienda informó que el Registro Nacional empezó a publicar esta semana en el diario oficial La Gaceta la lista de las 76.819 sociedades que serán eliminadas en los próximos meses.
Esto aplica para aquellas que no hayan pagado el impuesto a las personas jurídicas durante tres periodos fiscales consecutivos o más. La medida se ejecuta en cumplimiento al artículo 7 de la Ley N° 9428 “Impuesto a las Personas Jurídicas”.
Incluye a todas las personas indicadas en la certificación DGT-DR-CER-001-2021 que emitió la Dirección General de Tributación el 15 de abril 2021. Esa certificación incorpora información correspondiente a los periodos 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
Se trata de sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las casas extranjeras, las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, en comandita o colectivas, y las empresas individuales de responsabilidad limitada, cuya numeración inicia con 3-012, 3-101, 3-102, 3-103, 3-104, 3105: todas ellas están en la obligación de cancelar el impuesto.
El impuesto a las personas jurídicas se paga una vez al año, el plazo para cancelarlo sin recargo vence el 31 de enero y esta obligación deben cumplirla
conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de los 30 días hábiles.

DEUDA PERMANECE ACTIVA

El Ministerio de Hacienda advirtió que, aunque se disuelva la sociedad, la deuda queda pendiente y recae sobre los bienes que tenga y que quienes eran socios se convierten en deudores solidarios.
Al respecto, la socia de impuestos de la firma Moore, Silvia Castro, manifestó que, una vez que el nombre de la sociedad salga publicado en el diario oficial La Gaceta, el contribuyente tiene hasta 30 días para poner alguna oposición judicial, de lo contrario el trámite de disolución continuará su curso.
Por su parte, los pendientes tributarios de la sociedad recaerían sobre sus socios al disolverse la persona jurídica, es decir, las deudas no mueren con ella.
“Los socios no es la junta directiva de la sociedad, son los accionistas, pero en la mayoría de los casos, suelen ser los mismos. Si la sociedad tenía bienes, se embargan, si tenía un terreno, le anotan una hipoteca, si era un vehículo le anotan una prenda sobre el monto de los impuestos dejados de pagar”, explicó Castro.
En caso de que el bien quiera ser pasado a otra sociedad, antes habría que pagar la deuda. “Este inmoviliza”, dijo la experta. Además, los socios podrían terminar en cobro judicial y si esta persona jurídica se usaba en transacciones comerciales, ya no podría hacerlo.
Si usted tiene dudas acerca de su estado, puede comunicarse con Hacienda a través del correo [email protected]

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 10 Septiembre, 2021

HORA: 12:00 AM

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