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Opinión

Caso Cochinilla y medidas cautelares

Dr. Celin Arce*

Cuando un funcionario público está sometido a un procedimiento administrativo sancionatorio, puede ser objeto de alguna medida cautelar con el fin de que no entorpezca la investigación. Normalmente dichas medidas cautelares son traslado a otro puesto o bien suspensión con goce de salario.

El artículo 67 de la ley de carrera docente desde su promulgación en 1970 contempla la suspensión, lo mismo que el artículo 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil. Empero, antes de la creación de la Sala Constitucional (SC) dichas suspensiones lo fueron sin goce de salario por lo que se dieron casos de suspensiones sin salario por años en procedimientos que llegaron a prescribir o fracasaron y el funcionario nunca recuperó los salarios que dejó de percibir. La SC en 1994 resolvió que la suspensión debe ser con goce de salario (voto 927-94), criterio que está vigente a la fecha en sede administrativa.

Empero, cuando existe una denuncia penal, corresponde al juez aplicar medidas cautelares tales como: prisión preventiva, arresto domiciliario, no acercarse al lugar de trabajo o la suspensión del funcionario público de su puesto, por lo que nace la duda si la suspensión debe serlo con goce de salario.

En cuanto a la prisión preventiva, la SC originalmente consideró que, al impedir al trabajador presentarse a laborar, implicaban la suspensión de la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes por lo que el patrono no está en la obligación de pagar el salario, criterio que hizo extensivo al caso del arresto domiciliario y a la prohibición de acercarse al lugar de trabajo (entre otros votos No. 2055-93, 3736-99 y No. 2002-12087-2002). En el 2004 cambia de criterio en el voto 7781de manera tal solo la prisión preventiva tiene como consecuencia la suspensión sin goce de salario, mientras que las demás medidas cautelares, aunque impidan materialmente al trabajador asistir al trabajo, debían entenderse como una suspensión con goce de sueldo, a menos que el Juez Penal dijera lo contrario.

Diez años después mediante el voto 3966-14 la SC cambia de posición nuevamente y retoma el criterio original, de manera tal que, si durante la prisión preventiva no se paga el salario por imposibilidad de asistir al trabajo, tampoco se debe pagar el salario ante otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad, como es el caso de no comunicarse ni perturbar a los testigos, quienes son compañeros del trabajo.

A la luz de la jurisprudencia de la SC, en sede administrativa en todo caso de medida cautelar de suspensión en el puesto debe siempre serlo con goce de salario. En cambio, en sede penal si la medida es prisión preventiva lo es sin goce de salario, lo mismo que el arresto domiciliario o prohibición de asistir al lugar de trabajo o comunicarse o perturbar a los testigos.

Empero, ello no impide que el Juez Penal haciendo una valoración más equitativa y acorde al principio de presunción de inocencia que protege a los acusados, pueda definir que la medida cautelar sea con goce de salario o bien que la Administración reubique al funcionario acusado en otro puesto y en funciones totalmente distintas; porque caso contrario podría suceder que muchos años después el funcionario acusado sea librado de culpa por duda en cuya situación no podría nunca recuperar los salarios que dejó de percibir.

 

*Abogado

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Lunes 26 Julio, 2021

HORA: 12:00 AM

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