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Nacionales

Empleo público agilizaría despido de funcionarios

Reforma establece un plazo de dos meses

El despido de los funcionarios públicos sería más sencillo con esta reforma. (Foto archivo) 

Una de las frases creadas alrededor del empleo público es que despedir a un mal funcionario es casi imposible, a menos que se jale una torta.
Esta idea colectiva podría ir cambiando con la reforma al empleo público que una mayoría de 32 diputados aprobó el jueves en primer debate y que ahora espera superar el tamiz de la Sala Constitucional.
En este proyecto se crea un nuevo proceso de despido de funcionarios donde se agregan elementos nuevos para este fin. 
Además de los elementos ya establecidos para el cese de un trabajador del Estado, la reforma agrega dos casos de excepciones calificadas: por una reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos, o bien cuando la entidad pública entre un proceso de forzosa reorganización siempre que afecte al 50% de los trabajadores.
“En ambos casos, tales reducciones forzosas deberán ser precedidas de una rigurosa justificación técnica que fundamente la decisión de la autoridad jerárquica y procederán previo pago de las prestaciones y de la indemnización que pudieren corresponder a cada persona servidora pública”, indica el artículo 20 del texto.

CALIFICACIONES

Ahora bien, en el caso de procedimientos de despidos, la reforma establece que todo funcionario que acumule dos calificaciones de desempeño menores a 70% será despedido de inmediato.
Esto siempre y cuando se “encuentren en firme, una vez agotado el procedimiento de impugnación de la calificación y siempre que se haya acreditado la responsabilidad de la persona servidora pública por dicha evaluación deficiente”, explica el texto del proyecto en su articulado 21.
Aquí es donde el proyecto busca agilizar estos procesos, ya que indica que todo el trámite que incluye la apelación del caso y resolución no puede tardar más de dos meses, tiempo que inicia una vez que el jerarca directo del funcionario inicia el procedimiento.
“En todas las dependencias bajo el ámbito de aplicación de esta Ley se aplicará un único procedimiento administrativo especial de despido, que garantice la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá ser concluido por acto final en el plazo de dos meses, a partir de su iniciación”, establece la reforma.
Cabe señalar que esta ley no incluye en este proceso de despido a las universidades públicas que deberán emitir normativa interna que regule esta materia, de acuerdo con la autonomía que les respalda. 

APELACIÓN

El funcionario tendrá el derecho de presentar las apelaciones respectivas que se resolverán en dos vías.
En el caso de las instituciones del gobierno central (ministerios) y las desconcentradas, como por ejemplo los bancos estatales, el Patronato Nacional de la Infancia (Pani), Acueductos y Alcantarillados, Japdeva, Junta de Protección Social, entre otros para un gran total de 43, las apelaciones deberán ser conocidas por el Tribunal del Servicio Civil, como se hace actualmente.
Para el resto de los casos, como por ejemplo el Poder Judicial y demás instituciones será a lo interno de las instituciones donde se conozca y se resuelva la apelación.
“La resolución que adopte el Tribunal del Servicio Civil en alzada será definitiva, la resolución quedará en firme y agotará la vía administrativa. Dicho fallo es vinculante para el/la jerarca institucional”, indica el texto del proyecto.
La reforma explica que, si este Tribunal revoca la decisión del jerarca sobre el despido, dictará en el mismo acto nuevo fallo y resolverá si procede la restitución del empleado en su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago en su favor de los salarios caídos.
“En caso de que el Tribunal de Servicio Civil considere que la falta existe pero que la gravedad de la misma no amerita el despido, podrá ordenar una amonestación oral, una advertencia escrita o una suspensión sin goce de salario hasta por un mes”, agrega el articulado.

CRÍTICAS

El diputado José María Villalta del Frente Amplio, uno de los opositores a este proyecto, criticó este tipo de procedimiento alegando que está lleno de errores y que el propio Servicio Civil ha dicho que es inaplicable.
“Hicieron un procedimiento más engorroso donde todo lo quieren centralizar en el Tribunal del Servicio Civil, no le dan más recursos y esto se presta a que los procesos sean más lentos”, señaló.
Otro elemento que el frenteamplista critica es la posibilidad de despido cuando se acumulen notas menores a 70%.
Para Villalta esto rompe la garantía de estabilidad de los empleados públicos y abre un portillo peligroso para la persecución hacia estos funcionarios.
“Esas notas son totalmente subjetivas, no hay garantías de parámetros objetivos, entonces eso se presta para que jerarcas que abusan de su poder persigan a los funcionarios que no se alinean con ellos”, agregó.

CAUSALES DE DESPIDO

Son causas de cese del empleo público:

a) La renuncia a la condición de persona servidora pública
b) La jubilación
c) La sanción disciplinaria de despido que tuviere carácter firme
d) La sanción principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio en la función pública que tuviere carácter firme
e) En casos de excepciones muy calificadas por:
    1) Reducción forzosa de servicios o de labores por falta de fondos; y
    2) Reducción forzosa de servicios para conseguir una más eficaz y económica reorganización de los mismos, siempre que esa reorganización afecte por lo menos al cincuenta por ciento de los empleados de la respectiva dependencia pública.

Fuente: Artículo 20, expediente 21.336.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 19 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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