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Sucesos

Congreso no intercede para libertad de legislador

Constitución otorga esa potestad 

El diputado Mario Castillo pidió al Congreso no intervenir en su caso

 

 

 

El Congreso, por medio de los jefes de fracción y tras escuchar el pedido que hizo el diputado Mario Castillo, acordó no interceder para obligar la libertad del congresista detenido desde la noche del domingo.
Castillo es acusado por la Fiscalía por el delito de conducción temeraria, luego de chocar su vehículo contra un poste de luz cuando se dirigía a su casa en Cartago.
Tras el suceso, el diputado del PAC fue llevado a un hospital privado donde le trataron varios golpes leves. Además, se le practicó la alcoholemia cuyo resultado fue positivo, lo que llevó a su detención.
Hay que recordar que la Constitución Política señala que ningún diputado puede ser detenido por causas penales, pero dicha inmunidad queda sin efecto si es atrapado en el acto cometiendo un delito, como sería en este caso.
El mismo artículo 110 de la Carta Magna dice: “el diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare”.
Dicho de otro modo, el Congreso tiene la potestad de votar una moción para ordenar al Poder Judicial la libertad inmediata del congresista atrapado infraganti.
El artículo 393 del Código Penal dispone que hay una obligación de informar al Congreso de la detención y que, si los diputados ordenan que se mantenga dicha restricción, la Fiscalía tiene 24 horas para proceder con la acusación formal, de lo contrario será puesto en libertad.

COMUNICACIÓN

Ante este panorama, precisamente el magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, envió un comunicado al Congreso la tarde de este lunes.
“En virtud de la aplicación del artículo 393 del Código Procesal Penal, que adjunto, desde la mañana de este lunes 7 de junio la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia informó a la señora Presidenta de la Asamblea Legislativa la detención del legislador, corresponde al Parlamento determinar si se mantiene o no la restricción a la libertad. En caso de que se mantenga, el Ministerio Público tiene un plazo de 24 horas para presentar la acusación”, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.

PIDIÓ NO INTERVENIR

La presidenta del Congreso, Silvia Hernández, comunicó al pleno la situación de Castillo, pero no se presentó ninguna moción para concederle la libertad.
Además, el diputado detenido había informado horas antes que renunciaba a su inmunidad y se ponía a las órdenes de la Fiscalía.
“Desde la Presidencia se procedió como corresponde, a poner en conocimiento del Plenario Legislativo ambas comunicaciones. No se presentó ninguna solicitud o moción por parte de algún diputado o diputada para cesar la detención, según el artículo 393. En razón de lo anterior, el Poder Judicial definirá la situación jurídica del diputado Mario Castillo, conforme en derecho corresponda”, mencionó Hernández.
La jefa de fracción del PAC, Laura Guido, explicó que fue el mismo Castillo quien pidió que su caso fuera objeto de un debate parlamentario y que está dispuesto a asumir las consecuencias de sus actos.
“Respetamos la voluntad de don Mario, pero hacemos el llamado al Poder Judicial para que proceda porque si fuera otro ciudadano posiblemente la acusación y la indagatoria ya se habría realizado, sin embargo han transcurrido más 14 horas y don Mario no ha recibido la acusación y ni siquiera se ha planteado la indagatoria y ese tiempo transcurrido es inadmisible para un adulto mayor con la disposición de rendir cuentas pero que requiere un acceso a la justicia como cualquier ciudadano de la República”, argumentó Guido.
Castillo emitió una disculpa pública tras los hechos donde explicó que aún no se recupera por la muerte de su madre, su hijo y su esposa, pérdidas que ocurrieron en el último año. 

¿QUÉ DICE LA LEY?

Artículo 110 de la Constitución Política.

El diputado no es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta. Desde que sea declarado electo propietario o suplente, hasta que termine su período legal, no podrá ser privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido suspendido por la Asamblea. Esta inmunidad no surte efecto en el caso de flagrante delito, o cuando el diputado la renuncia. Sin embargo, el diputado que haya sido detenido por flagrante delito, será puesto en libertad si la Asamblea lo ordenare.

 

 

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 08 Junio, 2021

HORA: 12:00 AM

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